Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Federación Iberoamericana del Ombudsman sobre Población Afrodescendiente en la Región

Los organismos internacionales, en el ámbito universal y regional, han dado pasos concretos y muy importantes a favor de las poblaciones afrodescendientes.

La aprobación, por parte de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en diciembre de 2013, del Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015- 2024) y el Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025), aprobado en 2016, por parte de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), han sido parteaguas importantes para los Estados partes y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la atención de los derechos de las personas afrodescendientes.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, desde el año 2015, inició una intensa labor con el objetivo de poner en la agenda nacional y regional la necesidad de visibilizar y reconocer a la población afrodescendiente.

Las poblaciones afrodescendientes deben ser visibilizadas por los Estados. Es una necesidad imperiosa que no puede esperar. Sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y medioambientales deben ser tutelados de manera especial por la situación de fragilidad en que viven: se encuentran expuestas a mayores niveles de inseguridad, habitan en zonas más pobres, tienen insuficiente acceso a los servicios básicos de salud y educación, así como dificultades para acceder a puestos de trabajo que requieren calificación adecuada.

El tema de las personas afrodescendientes debe ser tratado en la región en forma integral y debe tomar en cuenta la protección, observancia y promoción de los derechos humanos desde la perspectiva de nuestras instituciones.

Es por ello, que las oficinas del Ombudsman deben tener en cuenta los Principios de París como base para el trabajo a favor de las comunidades afrodescendientes, con fundamento en la naturaleza de su creación y bajo estos Principios que se agrupan en tres ámbitos: a) la competencia y responsabilidades de las Instituciones Nacionales; b) su composición y las garantías de independencia y pluralidad que requieren para desempeñar sus tareas y c) los métodos de operación y su relación con otros actores, como lo son las organizaciones de la sociedad civil.

De igual forma, deben prestar atención a las Recomendaciones Generales Nº 28 (2002), sobre el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y Nº 33 (2009), sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, en la que el Comité declaró su compromiso de insistir en que se aplique la Declaración y el Programa de Acción de Durban, emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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