— Diego Mielnicki
Alumno del Máster en Derechos Humanos, Estado de derecho y Democracia en Iberoamérica. Abogado (Universidad de Buenos Aires). Postgraduado en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (Universidad de Buenos Aires). Master en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica (Universidad de Alcalá, España). Jefe de Área de Asuntos Urbanos, Espacios y Servicios Públicos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Docente titular de las materias Práctica Profesional I y III de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Buenos Aires, Argentina).
La sexualidad en tanto inherente a la personalidad y a la naturaleza humana posee un innegable carácter vital, sin embargo, también se encuentra atravesada por la cultura y los contextos. El reconocimiento del derecho al libre ejercicio de la sexualidad no ha sido pacífico ni carente de contradicciones y dilemas. Puede advertirse que el derecho a la libertad sexual actúa como eje entre los diversos derechos sexuales reconocidos, y a su vez, se relaciona -aunque no debe en modo alguno ser confundido- con los derechos reproductivos. El derecho a la libertad sexual puede desprenderse como contenido de los derechos a la privacidad, a la intimidad, a la identidad y del principio de libertad. Niñas, niños y adolescentes son sujetos titulares de derechos y de Derecho. Por ello, entre otros interrogantes se plantean los siguientes: ¿Es el derecho a la libertad sexual un derecho humano o fundamental? ¿Son las personas menores de edad, en sus diferentes etapas y grados de autonomía y competencia, titulares plenos del derecho? ¿Qué ocurre con la aplicación del principio de universalidad? ¿Cuáles son los límites en el derecho-deber y el ejercicio de la patria potestad de los padres? ¿Existen vacíos o aparentes contradicciones entre las disposiciones de las diferentes ramas del derecho; derecho civil, derecho sanitario y derecho penal? ¿Cómo se integran o supeditan sus normas respecto de los postulados del derecho constitucional y convencional de fuente internacional en materia de derechos humanos?.