En el año 2003 la FIO publicó su I Informe sobre Derechos Humanos, titulado Migraciones. Quince años después, con este XV Informe, relativo al mismo tema, ampliado ahora a la movilidad humana, la Federación retoma esta problemática, actualizándola a sus posteriores experiencias y a los nuevos desarrollos del Derecho internacional y nacional en la materia. En especial, se toman en cuenta los avances realizados por la propia FIO, entre los más recientes los realizados en la Primera Cumbre Iberoamericana de Derechos Humanos, Migrantes y Trata de Personas (Bogotá, mayo de 2015), en la Asamblea de la FIO de noviembre de 2016 (celebrada en Santa Cruz de Tenerife) y en la Segunda Cumbre Iberoamericana de Migración y Derechos Humanos (Ciudad de México, mayo de 2017).
Para verificar la importancia del tema, basta constatar el contraste entre el Derecho internacional (capítulo I), su problemática incorporación al Derecho nacional (capítulo II) y las insuficiencias e incumplimientos del mismo que se deducen de las actuaciones de las Defensorías (capítulo III). Resulta claro que el principio de universalidad de los derechos humanos no se verá cumplido mientras persistan diferencias no justificadas de trato, en la norma y en la realidad, entre nacionales y extranjeros. El Informe pone en evidencia el carácter exigible de los derechos humanos de las personas migrantes, sea en forma de típicos derechos subjetivos, sea en forma de meras obligaciones objetivas. La configuración de derechos de protección y prestación a favor de los migrantes ocupa en nuestro análisis un lugar primordial. Como también es habitual en los Informes de la FIO, se hace especial hincapié en la problemática de las garantías, destacándose nuestra apuesta por la eficacia de los procedimientos de control de los incumplimientos de los derechos de los migrantes, tanto en la vía administrativa como judicial, sin olvidar la importancia de las labores de promoción, en coordinación en su caso con la sociedad civil. Una vez más, la FIO hace suyo el clásico aserto de que no hay derechos propiamente dichos sin garantías eficaces de los mismos.