En Uruguay existen diversos instrumentos que refieren a la protección de la infancia en la especial condición que ésta reviste. La ratificación de instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y aprobación de normas internas como el Código de la Niñez y la Adolescencia, dan cuenta de ello.
En particular este cuerpo normativo establece en su Artículo 130 que se entenderá por maltrato y abuso del niño o adolescente las siguientes situaciones, no necesariamente taxativas: maltrato físico, maltrato psíquico-emocional, prostitución infantil, pornografía, abuso sexual y abuso psíquico o físico”
No obstante, la realidad indica que esta normativa que en algunos aspectos se ha considerado un avance en relación a la protección de los derechos de la infancia, coexiste con ciertas regresiones legislativas, con una serie de prácticas institucionales y vastas realidades sociales que abarcan, desde la pobreza que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes, hasta la violencia, en la cual se comprende tanto las acciones como las omisiones institucionales y los malos tratos intrafamiliares. Todo ello da cuenta de que la infancia sigue siendo un sector poblacional especialmente vulnerable y por tanto pasible de una protección especial e integral.
Por consiguiente y en cumplimiento de los objetivos previstos en la ley 18.446, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, insta a todos aquellos organismos encargados de velar por la protección de los derechos de la infancia a incrementar sus esfuerzos de forma tal que como sociedad podamos reducir las situaciones de malos tratos, abuso y exclusión.