RÍO NEGRO: La Defensora del Pueblo denunció penalmente al Secretario de Cultura, Armando Gentile y al Interventor del IPPV

En  el caso del Secretario de Cultura Dr. Gentile, los hechos que la Defensora del Pueblo somete a consideración de la Fiscalía a cargo del Dr. Ricardo Falca, se refiere a la reasignación de fondos destinados específicamente por ley a las bibliotecas populares de la Provincia, desviando su destino hacia áreas alejadas de su fin.

Tal  circunstancia  que la Defensora Piccinini  considera acreditada de manera fehaciente a partir de la ejecución de las partidas correspondientes al año 2009; específicamente en el Programa 11, Actividad / Obra 08 llamado Fondo Bibliotecas del presupuesto de la Subsecretaria de Cultura Provincial, y al recurso se lo identifica con el número 12825 según el registro de SAFyC  del año 2009 y que continuaron en el año 2010.

Se puede apreciar allí, destacó la Defensora del Pueblo que  la mayoría de los gastos del Fondo Bibliotecario Provincial no han sido destinados a las bibliotecas rionegrinas, sino a eventos que poco tienen que ver con ellas.

Destaca por otra parte en su presentación la Dra. Piccinini que: “La Ley Provincial 4354, en su artículo 12 estable un fondo específico destinado al Sistema Bibliotecario, el cual a partir de la misma (octubre de 2008) es de 1,5 % de la distribución secundaria de lo recaudado en los Juegos de Azar.”

En dicho marco es que solicita, salvo mejor parecer de la fiscalía, evalúe la eventual “violación de los deberes de funcionario público” (artículo 248 del Código Penal) y la “malversación de caudales públicos” (artículo 260 del Código Penal).

En lo que respecta al Interventor en el IPPV, Dr. Vicente Pili la Defensora del Pueblo promueve se investigue la presunta comisión de hechos ilícitos en perjuicio de la Administración Pública Provincial que habrían sido cometidos por dicho funcionario.

Los ilícitos estarían relacionados con la particular situación  que mantiene el Dr. Vicente Pili, que siendo Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, I.P.P.V. (en uso de licencia por prescripción médica) es también funcionario de Viviendas Rionegrinas S. E.,  prestataria de diversas  tareas al Instituto, con percepción  de sueldos y viáticos, inclusive  durante su periodo de licencia.

En su presentación ante la misma fiscalía, la Defensora del Pueblo Dra. Piccinini solicita se efectúe el encuadramiento legal típico correspondiente para determinar si la conducta del funcionario Pili constituye alguno de los delitos tipificados en los Títulos XI, o VI del Libro Segundo del Código Penal Argentino (“Delitos contra la administración pública”, o “Delitos contra la propiedad”, respectivamente).

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo. Provincia de Río Negro, Argentina.