PUEBLA: CDHEP emite recomendaciones a Presidentes Municipales

Autoridades de Lara Grajales le quitaron a un comerciante un exhibidor con artículos que vendía enfrente de su local.

 


La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP), emitió la recomendación número 42 de 2011, por el caso de un comerciante a quien indebidamente servidores públicos del municipio de Rafael Lara Grajales, le quitaron un exhibidor con artículos que vendía enfrente de su local comercial.

El 9 de marzo de 2011, diversos servidores públicos del municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, indebidamente se llevaron un exhibidor de escobas, trapeadores y recogedores que se encontraba enfrente del local comercial del agraviado, sin que fuera notificado con documento idóneo, que quedaba prohibido exhibir mercancía en la calle o banquetas del municipio.

Del análisis del expediente, se concluyó que los servidores públicos municipales de Rafael Lara Grajales, Puebla, involucrados en los hechos, cometieron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, como lo es, el notificar de manera irregular el acto de autoridad; así como a la seguridad jurídica, al omitir el ejercicio del principio de la exacta aplicación de la ley e incumplir con los plazos y formalidades que establece el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla.

Con su actuar, los servidores públicos infringieron los artículos 14 párrafo primero y 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 en sus apartados 1. y 2., de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Esta recomendación es dirigida al presidente municipal de Rafael Lara Grajales, Puebla, para que restituyan al agraviado, las mercancías levantadas el 19 de marzo de 2011; iniciar el procedimiento para fincarles la responsabilidad administrativa, además de instruir a los servidores públicos involucrados en el asunto, para que apeguen su actuar a la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Aplican cobro indebido a una persona adulta mayor del municipio de Molcaxac.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP), emitió la recomendación número 43 de 2011, por el caso de una persona adulta mayor a quien le hicieron el cobro indebido del servicio de agua potable.

El agraviado solicitó el 16 de mayo de 2011, al Comité de Agua Potable de Santa Cruz Huitziltepec, Molcaxac, Puebla, la exención del pago de agua potable con motivo de ser adulto mayor, informándole dicho Comité no proceder su solicitud en virtud de vivir con sus hijas, quienes deberían realizar su propio pago por dicho concepto; circunstancia que tuvieron conocimiento las autoridades municipales de dicho lugar.

Del análisis del expediente, se concluyó que el presidente auxiliar municipal de Santa Cruz Huitziltepec, Molcaxac, Puebla y el presidente municipal de Molcaxac, Puebla, consintieron el cobro del servicio público de agua potable en agravio de la persona adulta mayor, en función de las personas con que cohabita, lo que resulta violatorio a sus derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica.

Con su actuar, los servidores públicos infringieron los artículos 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; V y XXIII Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 11.2, 11.3 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Esta recomendación es dirigida al presidente municipal de Molcaxac, Puebla, para que instruya al contralor municipal, para que en el ámbito de su competencia inicie el procedimiento administrativo de investigación en contra del presidente auxiliar municipal de Santa Cruz Huitziltepec, Molcaxac, Puebla, con el objeto de determinar la responsabilidad en que incurrió por los actos u omisiones a que se refiere esta recomendación y en su oportunidad se determine lo que en derecho proceda; asimismo, instruya al presidente auxiliar municipal de Santa Cruz Huitziltepec, Puebla, a efecto de que en el ámbito de su competencia, vigile que la relación con los usuarios del servicio público del agua potable no se condicione a pactos, usos o costumbres en agravio de los mismos.

 

 

FUENTE: Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla