Protocolo de actuación para la protección de los derechos de las víctimas de desaparición forzada de personas

Protocolo actuacion proteccion derechos victimas desaparicion forzada personasLa propuesta de Protocolo de Actuación para la Protección de los Derechos de las víctimas de desaparición forzada de personas surge de un convenio de cooperación acordado en noviembre de 2015 entre Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y Guillermo Escobar Roca, Director del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica de la Universidad de Alcalá (PRADPI).

Bajo la coordinación del Director del PRADPI, el Protocolo fue elaborado por Alejandra Celi y Tatsiana Ushakova, investigadoras del PRADPI. Este documento conforma un grupo de cuatro protocolos temáticos, los otros tres protocolos tratan los siguientes temas: Derechos de las personas migrantes; Derechos de las personas que ejercen el periodismo; y, Derechos de las víctimas de tortura.

Para su elaboración se contó con importantes aportes del personal de la CNDH, tanto durante el diálogo desarrollado en el ciclo de reuniones mantenidas con las distintas áreas de la CNDH, en febrero de 2016, como a través de intercambios de correos electrónicos. En especial, se agradece la colaboración y los aportes de Héctor Daniel Dávalos Martínez, Secretario Ejecutivo; Ismael Eslava Pérez, Primer Visitador General; Consuelo Olvera Treviño, Directora General de la Secretaría Ejecutiva; y, Edith Peñaloza Espíndola, Directora General Adjunta de Presuntos Desaparecidos.

Igualmente, fue importante la colaboración de: Óscar García Zurita, Myriam Patricia Alvarado Hernández y Jesús Manuel Torres Martínez de la Dirección General de Quejas y Orientación; Myriam Flores García de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones, y al personal del Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH).

El Protocolo debe considerarse un documento base, destinado a ser ampliado a partir de la retroalimentación que con su difusión sea requerida y, en todo caso, contando con la participación de grupos de la sociedad civil representantes de las personas destinatarias de la protección de derechos a la que se pretende contribuir. Se trata de un esfuerzo conjunto con el fin de mejorar la atención de las víctimas de desaparición forzada.

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