El correo institucional de un funcionario al servicio del Estado, es pública, salvo que –de acuerdo con su contenido– esté protegida por Ley. Se dispone que en el plazo de dos días se entregue la información.
El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, saludó la sentencia del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara fundada la demanda de hábeas data y dispone que –en el plazo de dos días– se entregue la información contenida en correos institucionales de funcionarios públicos salvo que –de acuerdo con su contenido– esté protegida por Ley.
En la referida sentencia, el juez ha estimado que la información que consta en el correo institucional de un funcionario público sí puede ser conocida. Por ejemplo, la resolución sostiene que «si el Ministro es Funcionario Público, la información que contiene su correo electrónico institucional se presume que fue usada para los fines públicos que se le asignaron ».
Cabe recordar que este caso se origina en el año 2014, cuando una persona solicitó acceder al contenidos de todos los correos electrónicos de la cuenta del correo institucional del ex ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga Alba, relacionados con el Reglamento Nacional de Hidrocarburos (Expediente N° 36677-2014-0-1801-JR-CI-05).
La sentencia señala que la información solicitada «es relativa a la promulgación de un nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos; entonces, es claro que se trata de información pública relevante que nada tiene ver con la intimidad personal del señor Mayorga, en tanto lo que se pide es información que dio lugar a una decisión de naturaleza administrativa, como es la emisión de un nuevo reglamento».
El Defensor del Pueblo resaltó que esta sentencia contribuye a reafirmar el principio constitucional de publicidad (artículo 2.5) en la administración pública y a desterrar la cultura del secreto; elevando sus niveles de transparencia, conforme a los estándares internacionales establecidos por el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
FUENTE: La Defensoría del Pueblo de la República de Perú