PERÚ: 22 gobiernos regionales y 17 municipalidades provinciales realizan audiencias públicas de rendición de cuentas

La Jefa del Programa de Descentralización y Buen Gobierno, Mónica Callirgos, informó hoy que 16 gobiernos regionales cumplieron con realizar dos audiencias públicas de rendición de cuentas -conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- en tanto 6 realizaron solo una audiencia.

Asimismo, destacó que el Gobierno Regional de Moquegua realizó tres audiencias, una en cada una de sus provincias. Por el contrario, los Gobiernos Regionales de La Libertad, Pasco y Puno no realizaron ninguna audiencia pública de rendición de cuentas durante el año 2012 para informar sobre la gestión de dicho periodo.

Esta información se encuentra registrada en el Primer Reporte de Supervisión a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales ubicadas en capitales de departamento, incluyendo a la Municipalidad Provincial del Callao, publicado hoy por la institución a través de su portal electrónico.

El reporte señala, además, que al no estar regulada expresamente la obligación de los municipios de rendir cuentas a la población mediante audiencias públicas, este nivel de gobierno implementa en menor medida este mecanismo de transparencia. Lo que contrasta con el caso de los gobiernos regionales, cuya obligación a rendir cuentas mediante audiencias públicas si está expresamente regulada en su Ley Orgánica.

Al respecto, el documento revela que durante el año 2012, solo 8 municipalidades provinciales realizaron al menos una audiencia pública de rendición de cuentas para informar a la población sobre la gestión correspondiente a dicho periodo, en tanto 7 municipios rindieron cuentas respecto a la gestión 2011. Las comunas provinciales de Arequipa, Cusco, Ica, Cajamarca, Chiclayo, Coronel Portillo, Huaraz y Trujillo no realizaron ninguna audiencia en el año 2012.

Con relación a la convocatoria a las audiencias públicas de rendición de cuentas, Callirgos Morales señaló que solo 10 gobiernos regionales y 4 municipalidades provinciales supervisadas convocaron a la audiencia pública de rendición de cuentas con 30 días de anticipación, plazo mínimo razonable para garantizar una adecuada difusión de la audiencia y promover una mayor participación de la ciudadanía.

Con relación a los temas más desarrollados en las audiencias públicas de rendición de cuentas, la funcionaria precisó que «los gobiernos regionales y las municipalidades  supervisadas realizaron mayoritariamente un recuento de la ejecución presupuestal y proyectos de inversión pública ejecutados. Sin embargo, en ningún caso se informó sobre los logros y avances de la gestión, tomado como referencia el Plan de Desarrollo Regional o Local Concertado que fija las metas a mediano y largo plazo en líneas estratégicas como salud, educación y saneamiento, entre otros».

Por ello, se recomendó a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales supervisadas realizar anualmente audiencias públicas de rendición de cuentas y regular el procedimiento para su adecuado desarrollo mediante ordenanzas regionales o municipales -previa opinión de sus respectivos Consejos de Coordinación Regionales o Locales- a fin de fortalecer este mecanismo de transparencia y control ciudadano.

Asimismo, se exhortó a los gobiernos regionales y locales convocar a la audiencia pública de rendición de cuentas con un plazo no menor de 30 días de anticipación y difundir la agenda con los temas que se tratarán en la audiencia, conjuntamente con la convocatoria; así como otorgar un plazo para que la ciudadanía pueda proponer temas de su interés.

Igualmente, se recordó la importancia de elaborar un resumen ejecutivo del informe de rendición de cuentas con un lenguaje sencillo y amigable que facilite su comprensión, y difundirlo antes, durante y después de la audiencia.

Callirgos recomendó a los gobiernos subnacionales a promover una mayor participación de la población y evitar requisitos que puedan limitarla, como condicionar la participación a la inscripción previa o exigir su inscripción en el registro de personas naturales o jurídicas del los gobiernos regionales o locales.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú