PAÍS VASCO: Lanbide sigue una recomendación del Ararteko

Lanbide ha aceptado la recomendación realizada por el Ararteko hace unos meses de reconocer la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) a una madre soltera de mellizos. La persona que promovió la queja es propietaria de la vivienda en la que reside y tiene alquilada una habitación a otra persona, siendo el importe del alquiler 500 euros el único ingreso que tiene. La inquilina no está empadronada en esta vivienda y, por eso, Lanbide le denegaba la ayuda. Le exigía que la persona que ocupa esa habitación estuviera empadronada en ese domicilio, cuando lo está en casa de sus padres y es totalmente ajena al expediente.

Solicitamos información a Lanbide, ya que de confirmarse que ese era el motivo de la denegación, no se correspondía con ninguno de los contemplados en la actual normativa de garantía de ingresos como causa de denegación de la solicitud.

Consideramos que es irrelevante, desde la óptica del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de RGI formulada por la reclamante, que la persona que vive de alquiler en su domicilio, y que ni es beneficiaria ni forma parte de la unidad de convivencia, figure empadronada en ese domicilio. Sí tendría relevancia si la solicitante hubiera omitido el dato del alquiler de habitación, de manera que no figurando la persona hospedada empadronada en ese domicilio, Lanbide no habría tenido conocimiento de esa fuente de ingresos.

Además, Lanbide estaba dando por supuesto que la vivienda es el domicilio habitual de la inquilina, aunque figure empadronada en el mismo municipio en casa de sus padres. Nada impide que esa persona utilice la habitación como cuarto de estudio o cualquier otro uso distinto del de domicilio habitual. Es decir, nada impide que la inquilina mantenga su domicilio habitual en casa de sus padres y paralelamente pague una renta por el uso de una habitación.

Concluimos, por tanto, que la interesada cumple los requisitos relativos a límite de ingresos, constitución de la unidad de convivencia, periodo de residencia efectiva, etc., que exige la normativa reguladora de la RGI para ser beneficiaria de este derecho.

Además fue honesta al declarar que tenía alquilada una habitación a una persona que no figuraba empadronada en ese domicilio y comunicar el importe mensual que percibía por este concepto. Finalmente, la obligación genérica de empadronarse no cabe hacerla extensiva a la propietaria de la vivienda si no hay autorización expresa de la inquilina.

Lanbide ha aceptado estas consideraciones del Ararteko y reconoce que no había ánimo de defraudar a la Administración ni por parte la propietaria de la vivienda ni de la persona hospedada. Por ello, ha procedido a la concesión de la prestación con efectos retroactivos con abono de los atrasos.

 

FUENTE: Ararteko