MICHOACÁN: Discriminación, violación al derecho a la libertad de competencia económica y ejercicio indebido del servicio público

El Ayuntamiento de Purépero Michoacán, que en 2009 estaba a cargo de Luis Alberto Téllez Pulido, no aceptó una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por discriminación, violación al derecho a la libertad de competencia económica  y  ejercicio indebido del servicio público.


Ante La Visitaduría Regional de Zamora se presentó el señor Rigoberto Reséndiz Sánchez, quien desde hace 24 años se dedica a la venta de pescado en el área del mercado municipal de dicho municipio, actividad que venía desarrollando los días miércoles, viernes y domingo sin ningún problema con las autoridades de ese lugar.

En su relatoría de hechos, el quejoso señala que desde que inició la administración pública de ese Ayuntamiento, empezó a tener problemas porque la persona encargada de cobrar, a través de la Presidencia Municipal, lo mandó llamar para decirle que tenía que dejar de vender su producto dos días por indicaciones del alcalde; al intentar localizarlo le fue negado en varias ocasiones hasta que logró abordarlo para corroborar la negativa a permitirle colocar su puesto bajo el argumento de “dar prioridad a los comerciantes de ese municipio y que se tenía que ajustar a sus reglas”.

Posteriormente, la persona encargada de cobrar, fue a medir su puesto y le dijo que le iban a recortar los metros, indicándole hasta donde podía ocupar el espacio, el cual contaba con cuatro metros de largo pero desde esa ocasión, quedó reducido. Por último, señaló que únicamente a él le están restringiendo trabajar en ese lugar, ya que los demás comerciantes van a trabajar todos los días y no les han dicho nada, por lo que considera que se le está discriminando y violando sus derechos humanos.

Por todo lo anterior, acudió a la CEDH para pedir que se inicien las investigaciones y se aclare el porqué le están impidiendo seguir trabajando en ese lugar, como lo venía haciendo desde hace tiempo.

Por estas acciones, el organismo protector de los derechos humanos en la entidad giró la recomendación 019/09 por violación al derecho a la libertad de trabajo, la cual precisa se giren instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad posible, se le permita trabajar al señor Rigoberto Reséndiz Sánchez, en su venta de pescado los días que acostumbradamente lo venía haciendo, para la satisfacción de sus necesidades básicas y de su familia; al igual que no se le moleste por esa actividad, la cual es lícita, hasta en tanto no haya motivo y fundamento legal alguno para hacerlo.

La recomendación no fue aceptada por el municipio de Purépero, por lo que en apego al artículo 102 del reglamento de la CEDH se procede a su  publicación.

 

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán