MÉXICO: La CNDH emite la Recomendación 47/2014 al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 47/2014 dirigida al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en agravio de una persona que se vio afectada al tener en su propiedad, instalaciones municipales de drenaje y ollas de aguas negras, las cuales provocan derrames y son un foco de contaminación e insalubridad.

El 24 de febrero de 2010 la víctima presentó queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán en contra de esas autoridades municipales; situación por la cual la Comisión local emitió la Recomendación 61/2012 dirigida al mencionado Ayuntamiento, determinando la existencia de actos violatorios de los derechos humanos por indebido ejercicio de la función pública y pidió realizar las obras necesarias para corregir el problema. 

La autoridad dijo que no contaba con presupuesto pero que tomaría en cuenta el asunto como propuesta en el programa anual de inversión 2013; aceptando con ello la Recomendación pero no le dio cumplimiento, por lo que el agraviado interpuso el recurso de impugnación y acudió a la CNDH, quien solicitó informe a la Presidencia municipal, autoridad que no lo rindió a pesar de que esta fue requerida en reiteradas ocasiones, mostrando falta de compromiso e interés por el respeto al agraviado y por la reparación de los derechos humanos vulnerados.

Sin embargo, del expediente enviado a esta Comisión Nacional por parte del organismo estatal, fue posible observar que la autoridad realizó algunas gestiones para resolver la situación pero estas no satisfacen el único punto recomendatorio del organismo local, de realizar con carácter inmediato obras para corregir el problema de exposición de aguas negras por esa red de drenaje que cruza por el lote, que provocaba contaminación, roedores, zancudos y moscas.

Por ello, la Comisión Nacional en su Recomendación 47/2014 solicitó al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, se cumpla en su totalidad con la Recomendación 61/2012 emitida por la Comisión Estatal, imparta a su personal cursos de capacitación en materia de derechos humanos y atienda los requerimientos de información solicitada por los organismos de derechos humanos evitando dilación. Además solicitó se colabore con este Organismo nacional en la presentación de queja ante la Contraloría Municipal del Ayuntamiento contra los servidores públicos que omitieron injustificadamente rendir el informe; y colabore en la inscripción de la víctima al Registro Nacional de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

 

FUENTE: Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México