GALICIA: Resolución del Valedor do Pobo en relación a la comercialización de productos financieros tóxicos

El Valedor do Pobo lleva más de un año trabajando para hacer prevalecer los derechos de los afectados por la adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. El alto comisionado parlamentario plantea propuestas iniciales tales como que se devuelva la totalidad del dinero depositado a las personas mal informadas, la difusión de los criterios de arbitraje o que la Fiscalía explore la vía penal.

En el marco de la queja de oficio L.2.Q/551/12 que se investiga en esta Institución, relativa a productos financieros de riesgo, como las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, entendemos necesario en este momento ofrecer unas consideraciones relativas a ciertos aspectos del problema.

Desde la institución del Valedor do Pobo llevamos más de un año trabajando para hacer prevalecer los derechos de los afectados por la adquisición de estos productos financieros tóxicos. Estamos decididos a utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para hacer valer los derechos de los ciudadanos ante estas y otras situaciones de abuso por parte de las entidades financieras.

A día de hoy toda la sociedad es perfectamente consciente de lo ilegítimo y grave de la actuación de las entidades financieras que han puesto en circulación entre muchos ciudadanos las llamadas «participaciones preferentes» sin que aquellos tuvieran las condiciones adecuadas para adquirir ese producto financiero complejo y de alto riesgo.

En muchos casos la información trasladada creó la apariencia de que se trataba de meros depósitos o instrumentos de ahorro sin mayor riesgo y que por tanto podrían ser recuperados sin los graves inconvenientes que después se conocieron. Además, no se cumplió la exigencia de realizar un riguroso examen de idoneidad del inversor con el fin de excluir en todo caso a los minoristas o simples ahorradores. Lo mismo pude decirse de las llamadas «obligaciones subordinadas». Por ello, con razón las víctimas de estas actuaciones de bancos y cajas de ahorro se sienten defraudadas.

De la generación y el mantenimiento en el tiempo de esta situación son principales responsables los promotores y gestores de los productos que tratamos, las entidades bancarias, pero también las autoridades públicas estatales que permitieron, en aquel momento, que tal cosa sucediera sin una intervención de control adecuada, especialmente el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía.

A sus responsables incumbe la obligación de que esta situación u otras similares no se puedan dar en nuestro país en el futuro. Sin embargo, lo más apremiante ahora es la solución del problema individual que afecta a muchas personas, entre ellas un número muy considerable de gallegos.

Quejas tramitadas

Desde que esta institución empezó a conocer este grave problema, hace ya tiempo, no hemos hecho otra cosa que confirmar las primeras impresiones sobre la certeza de muchos casos de fraude; lo hicimos tanto a través de actuaciones de oficio como de la información que nos trasladaban los numerosos reclamantes que han acudido a esta institución y de las informaciones recabadas al respecto.

En las quejas presentadas en esta oficina del Valedor do Pobo se pone de manifiesto por los reclamantes que se consideran engañados por los empleados de las entidades financieras que comercializaron estos productos. En efecto, todos los reclamantes coinciden en que, dada la relación de confianza que mantenían con los directores o empleados de las oficinas bancarias, actuaron en el convencimiento de que adquirían un producto financiero seguro, y que en el caso de que decidiesen solicitar la recuperación del total del capital invertido podrían disponer del mismo.

Las víctimas reclaman que los bancos o cajas de ahorro culpables de esa actuación ilegítima asuman la necesidad de resarcirles a través de procedimientos rápidos y sencillos y que se eviten vías costosas y lentas.

Vía del arbitraje

Las víctimas también reclamaron de las autoridades públicas que articulara un mecanismo de solución extrajudicial lo más pronto posible, de tal forma que los ahorradores víctimas de malas prácticas bancarias pudieran recuperar sus ahorros cuanto antes. En este sentido, como respuesta a las quejas tramitadas por el Valedor, conocimos que la administración autonómica gallega había articulado la vía del arbitraje, lo que hizo de manera inmediata cuando las autoridades europeas lo permitieron. El arbitraje ha demostrado su utilidad y eficacia en los casos resueltos.

Aunque la propia concepción jurídica del arbitraje de consumo implica voluntariedad y no obligatoriedad en la empresa o entidad afectada, no debe olvidarse que existen entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), una entidad pública, por lo que una solución equilibrada para resolver sobre la aceptación de las solicitudes de arbitraje, y por lo tanto sobre las reclamaciones de aquellos inversores que consideran haber sido engañados por la entidad, implicaría que los criterios para esa aceptación del arbitraje sean fijados y gestionados desde una instancia pública y no solamente desde la propia entidad, y ello con el fin de fomentarlo hasta su práctica generalización.

Hechos relevantes

En relación con el problema que nos ocupa se han producido recientemente dos hechos relevantes.

Uno de ellos ha sido la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2003, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero. El mismo viene motivado por la necesidad de hacer un seguimiento de las reclamaciones que los clientes dirigen a las entidades financieras por razón de la comercialización de estos productos complejos y facilitar en determinados casos mecanismos ágiles de resolución de las controversias, principalmente por medio de arbitraje. Los criterios para su aceptación se fijarán por una comisión de seguimiento integrada por miembros de distintos órganos administrativos. Se encargará de determinar los criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el FROB al objeto de ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje de las reclamaciones que surjan en relación con las participaciones preferentes y la deuda subordinada.

También resultan relevantes los acuerdos tomados por la Comisión Rectora del FROB el 22 de marzo de 2013. En lo que se refiere a la recompra por Novagalicia Banco de los productos financieros citados, impone unos descuentos -quita- sobre el valor nominal, con un recorte medio del 43% para las participaciones preferentes, del 41% para las obligaciones subordinadas perpetuas, y del 22% para la deuda subordinada con vencimiento. La cantidad concreta que se fije para cada caso no se entregará en metálico, sino en acciones de Novagalicia Banco, y posteriormente el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá ofrecer a los inversores minoristas la recompra de acciones no cotizadas de Novagalicia Banco por el precio que se determine a través de un informe de experto independiente, sin que ese precio pueda exceder del valor de mercado de las acciones en ese momento.

Propuestas

La situación que analizamos ha originado un rechazo generalizado del colectivo de inversores afectados por estos productos financieros, por lo es necesario seguir analizando el problema en busca de una solución justa. Por ello, ofrecemos en este momento varias ideas específicas a modo de propuestas, al margen de que seguiremos con otras actuaciones.

– En todo caso, las personas que fueron informadas mal y de manera engañosa a la hora de suscribir estos productos, o que por sus características resultaban no idóneos para la tipología de tales productos, deben ser objeto de devolución de la totalidad de lo depositado, y ello de una forma ágil.

– Se debe profundizar en las soluciones arbitrales, generalizándose y objetivando los criterios de acceso. El arbitraje ha solucionado un buen número de casos, por lo que puede seguir siendo efectivo. Los criterios para esa aceptación del arbitraje deben ser conocidos y fijados desde una instancia pública y no solamente desde la propia entidad.

– Los reguladores deberían reclamar formalmente y en su caso obligar a las entidades financieras, nacionalizadas o no, a difundir ampliamente los criterios aplicados para conocer las propuestas de arbitraje promovidas hasta ahora. Es imprescindible asegurar un alto nivel de transparencia.

– Al margen de ello, las personas que opten por la vía judicial deberían tener una respuesta ágil a su demanda, sin que sufra demoras indebidas dado el grave perjuicio que la falta de liquidez ocasiona en determinadas familias que han visto mermados sus ingresos con motivo de la crisis, y para evitar que se vean necesitados de aceptar las quitas propuestas. Observamos satisfactoriamente que las instancias judiciales son cada vez más sensibles a esta problemática.

– El Valedor do Pobo apela a la necesidad de permanente diálogo sobre los problemas derivados de los productos bancarios complejos, que debería darse con la participación de los ciudadanos afectados, las entidades bancarias y las autoridades de consumo, y, a través de éstas, con los nuevos órganos de trámite de las soluciones extrajudiciales.

– Asimismo, entendemos conveniente que la fiscalía explore las posibles responsabilidades penales, más allá de la vía civil. El Valedor do Pobo ha remitido a la Fiscalía Xeral de Galicia escritos que específicamente mencionan este enfoque con el fin de que el Ministerio Público investigue y conozca la posibilidad de que se hayan cometido delitos estafa o de otro tipo.

– En la línea de la reciente legislación (como la Ley 9/2012) las entidades reguladoras de los mercados financieros deben adoptar medidas eficaces para controlar la difusión futura de productos de riesgo, siempre rodeamos de una información adecuada. Habrá ciertos productos que por su naturaleza no pueden ofrecerse a personas no expertas.

 

FUENTE: Valedor do Pobo Galego