GALICIA: El Valedor se dirige a la defensora europea para que actúe ante la Comisión Europea en defensa del sector naval gallego

Las competencias de control de la Comisión Europea le corresponden a la defensoría del pueblo de Europa. En la queja de oficio remitida a este organismo europeo, el Valedor alude a las dramáticas repercusiones económicas y sociales que la devolución del tax lease podría ocasionar al sector naval y al conjunto de la sociedad gallega. Pone en entredicho el principio de buena administración en las actuaciones desarrolladas al respeto por la Comisión y las rebate con cinco argumentos de peso.

El Valedor do Pobo en funciones, José Julio Fernández Rodríguez, se dirigió a la recién nombrada defensora del pueblo europeo, Emilly O’Reilly, para que actúe ante las instituciones europeas en defensa del sector naval gallego. «Acudimos ante su institución como órgano imparcial y supervisor de la actividad de las instituciones y órganos de la Unión Europea, solicitándole el inicio de las actuaciones de investigación para dirimir la posible vulneración de los principios de buena administración por parte de la Comisión Europea en el ejercicio del cumplimiento del derecho comunitario sobre competencia», explica el defensor gallego en su comunicación.

En el documento que remite a la defensora de origen irlandés, José Julio Fernández califica de «dramáticas» las posibles repercusiones económicas y sociales que la devolución del tax lease supondría para el sector naval y el conjunto de la sociedad gallega.

El Valedor do Pobo inició en las últimas horas una queja de oficio movido por la apertura, por parte de la Comisión Europea, del expediente sancionador contra España, como consecuencia de la posible vulneración de la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado mediante la aplicación del régimen fiscal comúnmente conocido como tax lease. Dirige el mismo a la Defensoría Europea con el objeto de demandar que cumpla con sus competencias de control de la Comisión Europea e interceda por el naval gallego ante esta dificultosa situación.

«Entendemos que, en el contexto concreto de este expediente, se observan indicios de que la Comisión Europea puede no estar respetando los principios básicos de buena administración por lo que consideramos oportuno interesar la actuación del Defensor del Pueblo Europeo respecto al mismo», explica José Julio Fernández en su escrito.

Cinco argumentos

El Valedor rebate la posición de la Comisión con base en los siguientes argumentos:

1.- La participación como inversor en el esquema de deducciones fiscales del tax lease no estuvo legalmente limitada a residentes del estado español sino que permaneció abierta a cualquier inversor comunitario que tuvo la posibilidad de integrarse en las agrupaciones de interés económico beneficiarias de este régimen por lo que parece difícil afirmar el carácter selectivo de las ayudas fiscales puestas en entredicho.

2.- Los beneficios fiscales derivados del tax lease no se reconocen exclusivamente a agrupaciones de inversores que financien la construcción de buques en astilleros españoles sino que está contemplada igual para la fabricación de buques en establecimientos situados en el resto del territorio de la Unión Europea.

3.- La posible devolución de las ayudas por parte de los beneficiarios, si eventualmente estas son consideradas contrarias al derecho de la Unión Europea, suponen una quiebra patente del principio de confianza legítima y una ruptura de la seguridad jurídica que debe amparar la toda persona, física o jurídica, en un estado de derecho.

«El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo contempla expresamente que la Comisión podrá renunciar de oficio a exigir la recuperación de las ayudas cuando esta sea contraria a un principio general del derecho comunitario; y eso es lo que deberá llegar pasar, si la ayuda se declara ilegal, en este caso», explica el Valedor.

«Debe recordarse que los beneficiarios de las deducciones accedieron a las mismas amparados en la legalidad vigente y que todas y cada una de las operaciones realizadas contaron con la autorización expresa e individualizada de la Agencia Tributaria española por lo que resulta francamente difícil admitir desde una posición coherente con la tutela de los derechos del administrado, que este deba reintegrar, varios años después de su concesión, el importe de unas deducciones fiscales a las que accedió cumpliendo con todos los requisitos marcados por la ley», añade.

4.- Resulta fundamental que la Comisión Europea pueda actuar con discrecionalidad en la defensa de la libre competencia y en la persecución de las distorsiones del mercado interior «pero consideramos que para que el ejercicio de este poder no genere arbitrariedad resulta igual esencial que se produzca un respeto escrupuloso de los derechos de los administrados; y en el expediente del tax lease naval español la protección de estos derechos queda en entredicho», manifiesta José Julio Fernández.

Según el defensor gallego «en este caso no se trata de que, de acuerdo con una consolidada pero discutible práctica comunitaria, las empresas deban corresponsabilizarse de la recepción de ayudas cuando el Estado que las concedió no cumplió con el deber formal de notificarlas debidamente a la Comisión», sino que en el asunto del tax lease, añade, «la situación de desprotección de los beneficiarios es aún más aguda puesto que la Comisión alega que las eventuales ayudas concedidas por la administración española son solo parcialmente ilegales, al sobrepasar los parámetros establecidos en el punto 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, que fueron a su vez consideradas como ayudas legales».

A criterio de la institución galega, obligar la un operador económico a realizar el juicio material de determinar qué parte de la ayuda recibida es conforme al derecho comunitario y qué parte no lo es, resulta desproporcionado; sobre todo «si tenemos en cuenta que cada operación fue visada y autorizada por la Agencia Tributaria del Estado miembro, en este caso España».

5.- La confianza legítima de los operadores económicos beneficiarios de las deducciones en el sistema del tax lease español se vio además reforzada por la aceptación del esquema que hizo en diversas comunicaciones a anterior comisaría de la Competencia, así como por el hecho de que la Comisión no reaccionó ante la denuncia formulada en mayo de 2006 incluso el mes de junio de 2011, dando a entender -con su inactividad durante cinco años- la validez del sistema. En un caso idéntico, la propia Comisión admitió tanto su responsabilidad a la hora de generar un fumus bonis iuris por relación a una ayuda de Estado como la consecuente necesidad de exonerar a los beneficiarios de la devolución de la misma.

Por todo el expuesto, el Valedor do Pobo remitió el argumentario su homóloga en la Unión Europea con el objeto de que estudie toda la documentación e inicie las actuaciones de investigación que le corresponden con el objeto de «dirimir la posible vulneración de los principios de buena administración por parte de la Comisión Europea».

 

FUENTE: Valedor do Pobo