El análisis jurídico realizado por la Defensoría unido al aporte de más de 1.300 usuarios quienes, mediante correo electrónico hicieron llegar sus comentarios en contra –en su mayoría- y a favor de la iniciativa, dejó en evidencia la urgente necesidad de que el tema se discutiera ampliamente para luego determinar si era viable o no llevar esta alternativa a una audiencia pública.
La propuesta y la convocatoria realizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) para discutir el cobro por transferencia de datos fue realmente precipitada, a la ligera y con información incompleta para los y las usuarias de la telefonía móvil celular. Así lo manifestó esta tarde la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum : «Abrimos una vez más la participación ciudadana a través de las redes sociales y el correo electrónico para conocer el criterio de los usuarios, quienes expresaron su disconformidades por la calidad en el servicio que reciben en términos generales; también consideran necesario que se amplíen los canales de información, pero ante todo que no se ponga limitantes a su derecho de navegar por la internet por un asunto tarifario», agregó la Defensora de los Habitantes.
Entre los problemas que hacían insostenible la propuesta de la Sutel están el uso de datos desactualizados, que provenían de un solo operador, que la iniciativa tarifaria contenida en la convocatoria publicada es distinta a la recomendada por la Dirección de Mercados de esa misma entidad y que la Sutel no demuestra con un estudio técnico que realmente haya una congestión en las redes.
Sobre este último punto al revisar el documento la Defensoría de los Habitantes comprobó que la SUTEL no cita ninguna fuente en la cual los hechos que sustentan sus afirmaciones realmente consten. Por ejemplo, no se mencionan, ni mucho menos se aportan, documentos de los diferentes operadores de telefonía móvil que proveen el servicio de internet en el país, en los cuales se refleje y compruebe la situación descrita por SUTEL.
Adicionalmente los datos en que se basaron son del 2012 y en ese sentido es necesario tener presente que en ese año no había empezado a operar aún la portabilidad numérica. Eso quiere decir que en ese momento no era tan atractivo para los consumidores cambiar de operador porque perdía su número de teléfono celular. Eso significaría que ese operador que le presentó las cifras en el 2012 a SUTEL tenía muchos clientes que a larga con la portabilidad se habrían pasado a otro operador.
«Seguimos adelante con nuestro accionar ante el Tribunal Contencioso Administrativo y creemos que la decisión de la Sala Constitucional es oportuna en un proceso donde la información puesta a disposición de los usuarios ha sido incompleta y omisa», dijo la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum.
De acuerdo con la Ley General de las Telecomunicaciones, las acciones del ente regulador, SUTEL, el Ministerio rector y el resto de actores públicos deben tener como centro y objetivo, garantizar a las y los habitantes el acceso a más y mejores servicios de infocomunicaciones. En este sentido tanto el estímulo a la competencia como la intervención estatal en la actividad, tienen justificación en el tanto coadyuven a la mejora de ese acceso ya sea en cuanto a precios, calidad o aumento de la disponibilidad de servicios para la mayor cantidad de usuarios. Consecuentemente, la propuesta que la SUTEL sometió a audiencia pública también debería estar dirigida beneficiar a los consumidores. Sin embargo, la propuesta de SUTEL no logra demostrar que su aprobación producirá beneficios a los consumidores de los servicios de internet móvil.
FUENTE: Defensoría de los Habitantes de Costa Rica