Costa Rica necesita adoptar una ley que explícitamente obligue a las entidades privadas que provean servicios públicos o reciban fondos públicos a revelar cualquier información relevante sobre sus actividades, con excepciones muy limitadas. Así lo recomendó la Universidad de Nueva York (NYU), a través de su clínica de políticas públicas, en un estudio que analiza la situación de Costa Rica a partir de la experiencia interamericana y de las normas internacionales sobre acceso a la información.
El estudio fue realizado por solicitud de la Defensoría de los Habitantes. Incluso, parte de la valoración que debía hacer la universidad, también, era sobre las restricciones que la Defensoría ha venido teniendo para acceder a información necesaria para el análisis de tarifas. Aunque la Ley 9097 acerca del derecho de petición, aprobada en el 2013, fue un paso en la dirección correcta y permite a cualquier ciudadano realizar peticiones a un amplio rango de entidades, incluyendo algunas entidades privadas, no define claramente cuáles son las restricciones que se pueden permitir al derecho de acceso a información de interés público. Por esa razón, una nueva ley debería ir más allá y garantizar el derecho de cualquier ciudadano a accesar a la información que dichas entidades poseen, más que garantizar la respuesta a la petición de un ciudadano dentro de un rango de tiempo razonable. La ley debe de limitar las excepciones bajo las cuales las compañías públicas o privadas que prestan servicios públicos pueden rehusarse a suministrar la información requerida. En ese sentido, el país debe estar atento y prevenir la aprobación de nueva legislación, como leyes para la protección de secretos comerciales, que puedan limitar la aplicabilidad de una ley de acceso a la información.
Adicionalmente, para la Universidad de Nueva York, el estándar para la restricción al acceso a la información protegida por las empresas públicas o privadas que provean servicios públicos o reciban fondos públicos debe ser menor cuando el peticionario es la Defensoría de los Habitantes, que ejerce funciones de control. Es decir, aún si una parte de la información puede ser considerada como confidencial cuando la requiere un ciudadano privado, un órgano gubernamental como la Defensoría debe de tener acceso ilimitado a ésta en orden de cumplir con su mandato de Ley.
La clínica de políticas públicas de NYU también señaló que mientras muchos países de Latinoamérica han establecido agencias que monitorean el acceso a la información y garantizan que el público tenga acceso a información pública, Costa Rica aún no tiene una. Finalmente, recomendaron que además de adoptar leyes que garanticen el acceso a información pública, Costa Rica tiene que asegurarse que los jueces sean capacitados en reconocer el interés público del acceso a la información y cómo puede impactar en el público.
FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica