Costa Rica: Defensoría en franca oposición a que Sutel libere tarifas telefonía e internet móvil

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Estudio técnico de la Defensoría concluye que no hay competencia efectiva

Jueves 07 Setiembre 2017. La Defensoría de los Habitantes mostró su total oposición a que las tarifas del servicio de telefonía e internet móvil queden sin ninguna regulación, pues el estudio técnico realizado a la propuesta elevada a consulta pública por la Sutel evidencia que en el país aún no hay una competencia efectiva en ese mercado.

El análisis de la información, en criterio de la Defensoría, demuestra que las condiciones del mercado de telefonía móvil no han cambiado sustancialmente con respecto a lo indicado en el informe de SUTEL 06419-SUTEL-DGM-2016 del 31 de agosto de 2016, que determinó que este mercado no era competitivo y presentaba condiciones de dominancia conjunta. En otras palabras, con la información disponible a la fecha, el mercado del servicio minorista de telefonía móvil no puede ser declarado en competencia efectiva y continúa presentando indicios de dominancia conjunta.

Por tanto, si el Consejo de SUTEL llegase a ordenar la desregulación tarifaria del mercado del servicio minorista de telecomunicaciones móviles con base en el informe 05971SUTEL-DGM-2017, estaría emitiendo un acto administrativo seriamente viciado en su motivo; tan seriamente viciado que se estaría en presencia de una nulidad absoluta, en los términos  de la Ley General de la Administración Pública, dijo esta mañana la Defensora de los Habitantes, Montserrat Solano Carboni.

La Defensoría de los Habitantes, de manera sistemática, ha estado defendiendo los derechos e intereses de los y las usuarias de telefonía e internet móvil, reconocido como un derecho que permite el ejercicio de muchos otros derechos humanos. En el año 2017, el acceso al Internet no es un lujo es una necesidad para todos y todas, que permite a niños y niñas estudiar, a madres y padres cuidar a sus hijos e hijas, acceder a los servicios del Estado, vigilar a las instituciones públicas, en fin, ejercer ciudadanía en un mundo cada vez más interconectado. 

Desde el año 2014 la Defensoría ha realizado diversas acciones en aras de esa protección desde la interposición de acciones a nivel constitucional hasta participaciones en audiencias ante Sala IV, e innumerables gestiones ante la propia SUTEL para la defensa, precisamente, de ese derecho. 

“Esta nueva propuesta de la SUTEL, la recibimos con sorpresa, pues precisamente en noviembre del año pasado, la propia SUTEL había declarado que aún no se daban las condiciones para declarar estos mercados en competencia. Mayor sorpresa aún nos generó que los datos analizados por SUTEL no varían sustancialmente de la información analizada hace menos de un año. En otras palabras, las condiciones no han cambiado, pero la consideración de SUTEL sí. Es importante señalar que aquí lo que está en juego es el acceso de los y las costarricenses a un derecho humano: el acceso a Internet en condiciones tales que permitan que el ejercicio de ese derecho sea efectivo a través de un esquema tarifario justo. Declarar la competencia efectiva implicaría una desregulación tarifaria sin que necesariamente se den las condiciones de competencia para el beneficio de los y las usuarias.  Tal desregulación permitiría, por ejemplo, la posibilidad de establecer el cobro de Internet por descarga”, agregó la Defensora. 

ALGUNOS DATOS DEL ANALISIS DE LA DEFENSORÍA

En Costa Rica, hay actualmente, cinco operadores minoristas de telecomunicaciones móviles: tres de ellos acaparan el 99 por ciento del mercado, y dos operadores virtuales con el 1% del mercado.  La Defensoría considera que la estructura actual es un oligopolio. Se requiere de regulación para evitar posibles prácticas monopolísticas en detrimento de los derechos e intereses de las personas usuarias.

Pero, para determinar que un mercado es competitivo, no basta con analizar únicamente cuántos prestadores de servicios hay. La propia SUTEL ha introducido entre los parámetros que considera necesarios para determinar si existen condiciones de libre competencia, los beneficios para las personas usuarias. 

Los parámetros que analiza SUTEL para estos efectos son:

  • El acceso a la información para que las personas usuarias tomen decisiones informada
  • Accesibilidad de los precios
  • La oferta disponible de servicios
  • Satisfacción de los clientes con los servicios

 

1.      Acceso a la información para que las personas usuarias tomen decisiones

 El reglamento de protección al usuario final del servicio de telecomunicaciones obliga a que los operadores pongan a disposición del usuario final toda la información necesaria para que puedan decidir cuál servicio adquirir y a cuál operadora.   En noviembre del año pasado, SUTEL identificó una serie de elementos que dificultaban que las personas usuarias usaran adecuadamente la información y esto afectaba su decisión final. ¿Qué cambió entre noviembre y hoy?. De acuerdo con SUTEL, la propia SUTEL está en proceso de desarrollo de un sistema que permitirá al consumidor comparar la oferta comercial ofrecida por todos los operadores. Este sistema fue adjudicado en junio y, según SUTEL, podría estar disponible a partir de diciembre. A partir de esto SUTEL concluye que los usuarios ya tienen la información que necesitan para comparar. Pero lo cierto es que hoy, por hoy, estamos en la misma situación que en noviembre y si el sistema la resolverá, eso solo se podrá evaluar el próximo año. Hoy, el problema persiste y solamente existe una expectativa de solución futura.

2.      Accesibilidad de los precios

En el informe de este año, SUTEL señala que, en comparación con otros mercados, los precios son asequibles. Pero según la metodología de la propia SUTEL de 2015, no basta la comparación con otros mercados, sino que hay que analizar la tendencia de los precios (que haya una tendencia decreciente). Este año SUTEL hizo una nueva interpretación.  En el año 2016, SUTEL dijo, con exactamente los mismos datos, que entre 2011 y 2015 prácticamente no se había dado variación de precios para los niveles más bajos de consumo, mientras que para los niveles más altos de consumo se había presentado pequeñas disminuciones en el precio.

3.      Oferta disponible de servicios

SUTEL señala que la oferta de prepago se diversificó a partir del año 2016 cuando las empresas lanzaron planes más asequibles para prepago. SUTEL concluye que la oferta comercial es diversificada y ajustada al consumo real de los distintos nichos de usuarios, logrando para el usuario un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones. La Defensoría, en este punto, analizó la información y coincidió con SUTEL. 

4.      Satisfacción de clientes

En este punto, la Defensoría difiere de las conclusiones de la SUTEL a partir de la “Encuesta de percepción de calidad”. Según SUTEL, y el análisis de datos de esa encuesta, las operadoras cumplen con las expectativas de calidad y servicio. Según SUTEL, Movistar, Claro y Tuyo cumplieron en más de un 70% con las expectativas del servicio, Full Movil en un 66% y Kolbi en un 35%.

Sin embargo, cuando evaluamos esos mismos datos, la satisfacción con las operadoras en conjunto, fue de un 51,67%. 

Además la información indica que:

  • Un 57,1% del total de usuarios encuestados desconocen la velocidad contratada para el servicio de internet móvil.
  • Un 85,88% de los usuarios encuestados desconocen las áreas de cobertura que su respectivo operador/proveedor tiene publicadas en su página web.
  • Un 89,62% de los usuarios encuestados indica desconocer los mapas de velocidad de datos que tiene su operador/proveedor publicadas en su página web.

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En esas condiciones, no se cumplen los parámetros de la propia SUTEL para determinar que exista una competencia efectiva y por lo tanto, dicha declaratoria, a criterio de la Defensoría, no beneficiaría a los y las habitantes. 

Oficina de Prensa Defensoría de los Habitantes