COLOMBIA: Información a la opinión pública

A propósito del proceso administrativo para la indemnización de los ciudadanos afectados por el derrumbe del relleno sanitario de Doña Juana y los efectos que ocasionó entre el 27 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997 a quienes residían, laboraban o estudiaban en ese sector de la capital de la República, la Defensoría del Pueblo en su calidad de administrador y pagador de la condena colectiva contra el Distrito, se permite informar que:

1. Según la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2012 por el Consejo de Estado, en la que declaró responsable al Distrito Capital por los daños causados a la comunidad, fueron reconocidas como beneficiarias 1.472 personas, que dentro del proceso demostraron su condición de víctimas.

2. La Defensoría del Pueblo ya adelanta la verificación de los documentos allegados por estas personas, quienes una vez culmine ese proceso recibirán el pago respectivo en las cuentas bancarias certificadas por estos ciudadanos.

3. El Consejo de Estado consideró igualmente que podrían llegar a formar parte del grupo de beneficiarios 65.536 personas adicionales. Sin embargo, esta cifra podría aumentar teniendo en cuenta el área de afectación establecida en la sentencia y el promedio de integrantes de cada núcleo familiar en la zona.

4. Según los abogados del grupo que demandó al Distrito, en el sector de afectación habría 154 mil viviendas, las cuales de conformidad con los cálculos hechos por el Consejo de Estado para determinar el posible número de beneficiarios (4 habitantes por unidad familiar), podrían elevar la cifra de solicitudes para adherirse a los efectos de la sentencia a 600 mil.

5. Vale la pena indicar que una vez el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el cual actúa como garante para la ejecución de la sentencia, ordene la publicación de la misma, los beneficiarios adherentes tendrán un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación respectiva y acreditar su condición de víctimas.

6. Ante la probable cantidad de reclamantes y en aras de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia, la Defensoría del Pueblo inició un proceso de licitación para que un operador logístico reciba los documentos de los adherentes, verifique el lleno de los requisitos y se autorice el desembolso de los recursos.

7. Desde la apertura del proceso licitatorio hasta su adjudicación, la Defensoría estima que podría transcurrir un plazo cercano a los 3 meses,luego de lo cual el operador asumirá las labores que finalmente permitirán precisar cuántos y quiénes serán indemnizados dentro del segundo grupo en el marco de la sentencia contra el Distrito, proceso éste que podría tardar al menos año y medio debido al tamaño de la población reclamante.

8. Una vez el operador establezca el número de beneficiarios adherentes, esta cifra será comparada con las 65.536 víctimas adicionales estimadas por el Consejo de Estado en su sentencia, y en caso de ser superior, la Defensoría del Pueblo solicitará al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que determine la redistribución del valor colectivo a indemnizar.

9. Cumplidas las etapas del proceso en mención, la Defensoría efectuará el pago respectivo a los adherentes de acuerdo con los criterios establecidos en la sentencia del Consejo de Estado, el cual definió tres escalas diferentes en virtud de la cercanía al lugar del derrumbe en el relleno sanitario.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia