ARGENTINA: Una buena noticia para los deudores del ex Banco Hipotecario Nacional

En respuesta a una recomendación del Defensor del Pueblo de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley 26.313, mediante el Decreto 1366/2010, ampliando los casos de préstamos hipotecarios pre-convertibilidad del ex Banco Hipotecario Nacional que deben ser cancelados o reestructurados por el Banco Hipotecario S.A.

Desde el año 2003 y con mucho más énfasis a partir de 2007, se han recibido en la Defensoría Nacional innumerables presentaciones de ciudadanos que veían seriamente amenazado su derecho a la vivienda por la afectación que sufrieron sus créditos hipotecarios concertados con el ex Banco Hipotecario Nacional.

Como consecuencia de las leyes que dispusieron la privatización parcial de la entidad, se autorizó al Banco a adecuar las tasas de interés de créditos que se encontraban en curso de ejecución, lo que se tradujo en un considerable aumento del capital adeudado y de la cantidad de cuotas restantes para la cancelación. 


Muchos de estos prestatarios se vieron afectados por la imposibilidad de afrontar las cuotas y a los consecuentes reclamos judiciales y extrajudiciales del Banco, llegándose en muchos casos al remate de la vivienda.

Los deudores se agruparon en asociaciones y varias de ellas se presentaron ante el Defensor del Pueblo de la Nación, así como también lo hicieron decenas de afectados en forma individual.

Mientras se llevaba a cabo una profunda investigación que dio origen a diversas resoluciones del Defensor, en el ámbito del Ministerio de Economía se constituyó una Unidad de Restructuración, en un largo proceso que culminó con la sanción de la Ley 26.313, con el objeto de garantizar los derechos tutelados por los artículos 14 bis y 75 incisos 12 y 32 de la Constitución Nacional y establecer el procedimiento a aplicar para la reestructuración de esos mutuos hipotecarios.

La ley considera cancelados los créditos provenientes de operatorias de emergencia y obliga a reestructurar otros créditos bajo ciertas condiciones.

Sin embargo, la reglamentación de la Ley 26.313 por el Decreto 2107/2008, excluyó de los beneficios de la misma a numerosos casos que, conforme consideró el Defensor del Pueblo, debían ser necesariamente comprendidos, lo que motivó el dictado de la Resolución DP Nº 179/2009 (BO 14/10/2009) dirigida al Ministerio de Economía y Finanzas, recomendando modificaciones al Decreto 2107/2008.
El 24 de setiembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31.994, el Decreto 1366/2010 que modifica el Decreto 2107/2008, reglamentario de la Ley 26.313, y los cambios introducidos por la norma, responden parcialmente a la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo.
     

Las modificaciones más relevantes de la nueva reglamentación son:

– La eliminación de la limitación de los beneficios a los créditos provenientes de operatorias globales, incluyéndose todas las individuales.

– La cancelación de todos los créditos otorgados en operatorias creadas a efectos de atender situaciones de emergencia. Con la reglamentación anterior sólo se contemplaban las operatorias HE 310, HE 311, mientras que ahora se incluyen otras instrumentadas en créditos individuales, siempre que hubieran sido otorgados con un propósito social. El concepto es amplio y se contemplan todos los casos de otorgamiento en situaciones de emergencia.

– La reestructuración de los créditos que fueron beneficiados por el subsidio previsto por el artículo 13 de la Ley 24.143, aunque no cumplan los requisitos de fecha de mora previstos por la Ley, salvo que el Banco mantenga el subsidio.

– La aceptación de amplios medios de prueba para demostrar la situación de emergencia que dio origen al crédito.

La Defensoría Nacional establece un nuevo plazo de seis meses para formular las solicitudes ante el Banco Hipotecario S.A., contados a partir del 27 de setiembre de 2010. Los prestatarios que se consideren comprendidos dentro de los beneficios de la ley conforme los alcances del Decreto 1366/2010, deben presentar su solicitud al Banco Hipotecario S.A. por escrito, adjuntando la documentación que acredite la situación de emergencia, la que acredite la situación de vivienda única y familiar (que puede hacerse mediante declaración jurada) y cumplir los demás requisitos que exige la Ley 26.313.

Ante cualquier inconveniente en la tramitación de esta solicitud, pueden presentarse ante el Defensor del Pueblo de la Nación.

FUENTE: Defensor del Pueblo de la Nación, Argentina.