ARGENTINA: La Defensoría pidió a Swiss Medical que asegure la cobertura del tratamiento de fertilización asistida a una pareja del mismo sexo

El Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, CPN Carlos Haquim, exhortó a Swiss Medical S.A. a otorgar la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida por el método de espermodonación a una persona casada con otra del mismo sexo y por lo cual requiere dicho tratamiento que, a su vez, fue indicado por su médico del centro especializado PROCREARTE.

La interesada acudió a esta Institución debido a que, para acceder a la prestación, la prepaga solicitó la presentación de una batería de documentación (certificados médicos, recetas, estudios clínicos, informes de laboratorio, formularios firmados por ella y por su médico, certificado de matrimonio, entre otros), a lo que la afiliada accedió y, sin embargo, la prepaga se los volvió a requerir en dos oportunidades más, imponiendo de esta manera una barrera administrativa para el acceso al tratamiento médico requerido.

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En el curso de la investigación se pidió informes a Swiss Medical S.A. que refirió “estar cumpliendo con todas las obligaciones a su cargo”. No obstante, la interesada confirmó que, hasta la fecha, la prepaga no ha posibilitado el acceso al tratamiento requerido y esta falta no se ajusta a lo previsto en la normativa vigente en la materia.

La Ley Nacional Nº 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida garantiza el acceso integral a los tratamientos de “reproducción médicamente asistida” (RMA), entendiendo a la misma como “los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

En el espíritu de esta Ley prevalecen los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud y el derecho a la igualdad, reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna).

Esta norma, además, establece que todas las personas mayores de edad tienen derecho a las prestaciones de RMA, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil y que, dichas prestaciones, se incorporan al Programa Médico Obligatorio (PMO).

En este sentido, es importante señalar  que esta Institución suscribió un convenio de cooperación técnica con la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) para reforzar su labor en la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos del colectivo LGBT. La Defensoría insiste en que resulta indispensable que, desde el sistema de salud, se deje de clasificar de manera patológica y, por lo tanto, se deje de discriminar a las identidades y/o expresiones de género que desafían algunas convenciones culturales y sociales que por generalizadas que sean, no conforman a la igualdad, a la libertad, al derecho ni a la justicia

FUENTE: La Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina