La Defensoría del Pueblo de la Nación pidió crear una Mesa de Trabajo Interinstitucional sobre Violencia Obstétrica hacia Mujeres Privadas de su Libertad, para prevenir, asistir y erradicar la violencia obstétrica, y procurar en estos casos el pleno goce de los derechos e invitó a la Procuración Penitenciaria Nacional, a la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Buenos Aires y a la Defensoría General de la Nación para conformarla.
A través de una investigación de la Defensoría del Pueblo nacional, referida a la atención de las mujeres embarazadas privadas de su libertad, en ocasión del parto de sus hijos, y posibles situaciones de violencia obstétrica, la Oficina de Género de la institución trató de determinar si el Servicio Penitenciario Federal había elaborado lineamientos o protocolos de atención dirigidos a la mujer embarazada durante el proceso del preparto, parto y post-parto y, además, si en dicho proceso accedían a los derechos establecidos en la Ley Nº 25.929, de Parto Humanizado.
A los fines de contar con mayor información sobre la temática en cuestión, se realizaron reuniones con el Equipo de Género y Diversidad sexual de la Procuración Penitenciaria Nacional, el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y con la Comisión sobre temáticas de Genero y el Programa contra la violencia institucional de la Defensoría General de la Nación.
De allí se obtuvieron relatos de mujeres dando cuenta de la falta de asistencia, excesivas demoras en la atención, la imposibilidad de generar vínculos de confianza con las/os facultativos/os y de haber sufrido maltrato por parte de los médicos del Hospital Eurnekian. Por caso, “en el mes de septiembre del 2015, una mujer embarazada, alojada en la Unidad 31 de Ezeiza, se vio obligada a parir dentro de su pabellón, dando a luz a su hijo de siete meses. Ello se debió a la inadecuada asistencia médica del SPF, así como también, a la atención dudosa proporcionada en el Hospital Eurnekian y la falta de asistencia médica obstétrica nocturna.
Cabe mencionar que la violencia obstétrica es una forma de violencia hacia las mujeres, siendo definida por la Ley Nº 26.485, de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales», como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”
La Ley Nº 25.929 -de Parto Humanizado- estableció los derechos que tienen las mujeres durante el proceso del preparto, parto y post-parto, como por ejemplo, a ser informadas sobre las distintas intervenciones y prácticas médicas que pudieran tener lugar durante dicho proceso, como también a estar acompañadas y a facilitar el contacto inmediato con el recién nacido.
A su vez, las Reglas de Bangkok –aprobadas por la Asamblea General de la ONU en marzo de 2011- contienen pautas específicas para el tratamiento de las mujeres en prisión, entre las cuales se encuentran las vinculadas con la atención a la salud y con el trato a las mujeres embarazadas o lactantes (Reglas 10.1 y 48.1).
De esta manera, la Defensoría nacional consideró la importancia de continuar con la investigación, y conformar una Mesa de Trabajo con los organismos mencionados precedentemente, a los efectos de determinar qué acciones se llevan adelante, o deberían llevarse, para prevenir y erradicar la violencia obstétrica dirigida hacia las mujeres privadas de su libertad.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Nación de Argentina