CATALUÑA: El Síndic acusa a la Administración del Estado de malas prácticas administrativas que pueden haber beneficiado los intereses del concesionario y lesionado los derechos de los ciudadanos

Ribó urge a su homóloga estatal a que pida la suspensión del artículo 4.2, relativo al pago de los 1.350,72 millones de euros que deberán asumir los consumidores. Cuestiona si la compensación otorgada a la compañía es conforme a las reglas de la competencia y alerta de que el Decreto podría vulnerar el Tratado fundacional de la Unión Europea en materia de ayudas de estado. El coste total calculado a día de hoy que repercutirá en los usuarios es de 3.500 millones de euros, correspondientes a la indemnización, el mantenimiento de la plataforma, su posible desmantelamiento y los intereses bancarios.

El Síndic de greuges, Rafael Ribó, ha entregado en el Parlamento elInforme sobre el proyecto Castor. El documento es el resultado de casi un año de investigaciones sobre la legalidad y la actuación de la Administración entorno al almacén de gas, especialmente con la aprobación, ahora hace un mes, del Real decreto que regula su retirada. Durante las últimas semanas, el Síndic ha mantenido reuniones de trabajo con entidades sociales y colegios profesionales que también se reflejan en este informe.

Teniendo en cuenta las presuntas numerosas irregularidades encontradas en el citado decreto, el Síndic ha instado al Defensor del Pueblo, al Parlamento y al Gobierno catalán a que presenten un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC). Al Defensor, además, le ha reclamado que solicite la suspensión cautelar del artículo 4.2, que hace referencia a los costes que repercuten en los consumidores (1.350,72 millones). El coste total calculado a día de hoy que los usuarios deberán asumir en la factura de gas durante 35 años es cercano a los 3.500 euros, que corresponden a la suma de la indemnización, el mantenimiento de la plataforma, su posible desmantelamiento y los intereses bancarios.

Entre las posibles irregularidades y malas prácticas administrativas detectadas, tanto en el Decreto como en las actuaciones previas y posteriores, el Síndic condena especialmente la falta de transparencia y de respuesta de la Administración del Estado en lo que respecta al acceso a la información relacionada con este proyecto.
De acuerdo con la información obtenida, se puede afirmar que podría haber irregularidad en la tramitación del proyecto desde el punto de vista de la legislación de impacto ambiental de proyectos, dada la subdivisión del proyecto en proyectos más pequeños con el objetivo de evitar que se debiera someter de nuevo a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el almacenamiento subterráneo Castor, Tarragona-Castelló. Esta irregularidad ha quedado confirmada por la Sentencia de 15 de abril de 2013, de la Audiencia Nacional.

Aparte de presuntas negligencias en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, por tanto, en la ejecución del proyecto, desde el punto de vista de la rescisión de la concesión, aunque el artículo 14 del título de concesión fija como condición para compensar la inversión hecha que las instalaciones continúen operativas, cuando se aprobó el Decreto las operaciones de almacenamiento de gas estaban suspendidas. Así lo ratificó el Tribunal Supremo.

En lo concerniente a la afectación que ha causado el almacén Castor a los ciudadanos, principalmente de Alcanar, Sant Carles de la Ràpita y Ulldecona esta resulta incuestionable. El Síndic constata, además, que la afectación a los ciudadanos tiene un alcance más amplio, ya que no sólo afecta o ha afectado a los ciudadanos vecinos del almacén de gas Castor, sino a todos los ciudadanos del Estado español, que deben asumir los costes estipulados en el Decreto.

Desde esta perspectiva, el hecho de que el coste económico de la rescisión del proyecto, promovido por una administración pública, pero ejecutado en régimen de concesión por una entidad privada que pretendía lucrarse legítimamente con su explotación, deba ser asumido de manera inmediata por los ciudadanos, induce a pensar que la Administración ha actuado en beneficio de la compañía.

El Síndic también cuestiona los motivos de resolver con una norma de rango legal la compensación de la compañía concesionaria. En primer lugar, esta decisión comporta que la indemnización, a cargo de los consumidores, tenga carácter inmediato y, en segundo lugar, implica que sólo sea posible impugnar el Decreto, dentro de estamentos del Estado, ante el Tribunal Constitucional.

La otra alternativa estaría en manos de la Comisión Europea –el Tribunal de Justicia de la Unió Europea, en último término–, quien tiene la potestad de acordar la revisión del pago si lo considera contrario a las normas europeas sobre ayudas de estado.

Recomendaciones del Síndic en relación con el proyecto Castor

1) Que la institución del Defensor del Pueblo articule la presentación de un recurso de inconstitucionalidad y solicite la suspensión cautelar del artículo 4.2 del Real decreto ley 13/2014. Así mismo, que la Generalitat y el Parlamento de Cataluña, de conformidad con sus competencias, presenten recurso de inconstitucionalidad contra el citado Real decreto.
2) Que el Gobierno del Estado priorice el pago a los afectados, por daños materiales o morales, tras un peritaje llevado a cabo por expertos designados por la Generalitat de Cataluña y en coordinación con el Gobierno del Estado.
3) Que el Gobierno del Estado cree un organismo independiente que elabore un dictamen para saber si se cumplieron los requisitos necesarios para garantizar que el proyecto era plenamente viable, y que en especial analice el cumplimiento de las dos condiciones que indica el Tribunal Supremo y el respeto a la legislación medioambiental. Así, en consecuencia, se supedite la efectividad del pago de la indemnización a su resultado.
4) Que se desmantele la plataforma Castor, dado que existen indicios razonables, avalados por el informe del año 2005 del Observatorio del Ebro de riesgo sísmico y corroborados después por los episodios sísmicos de los meses de septiembre y octubre de 2013, que la zona donde se ubica la plataforma es susceptible de terremotos, salvo que se aporte un estudio riguroso de expertos en la materia que garanticen lo contrario.
5) Que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia informe acerca de si la compensación que el Real decreto ley indicado otorga a Escal UGS, SL, es contraria a las reglas de la competencia, de conformidad con lo que establece la Ley estatal 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
6) Que el Defensor del Pueblo Europeo solicite a la Comisión Europea, en el marco de sus competencias, investigue de oficio si la actuación del Estado español concretada en el Real decreto ley 13/2014 constituye una ayuda de estado prohibida por el Tratado fundacional de la Unión Europea.
7) Que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya valore si la actividad de la Plataforma ha causado daños al medio ambiente y, si es así, que instruya expediente para determinar si ha existido infracción y, si procede, que inste al causante a la reparación.
8) Que se depuren las responsabilidades derivadas de una mala praxis de la Administración, que se han concretado en falta de transparencia y de respuesta por parte de la Administración del Estado en lo que atañe al acceso a la información, en ausencia de buenas prácticas en la tramitación y la ejecución del proyecto, y en una gestión inadecuada por parte de los responsables políticos y los mismos gestores de la empresa Escal UGS, SL.
9) Que se remita este informe a los diversos defensores autonómicos.
10) Que se informe a las diferentes entidades sociales que trabajan para la defensa de los derechos de los consumidores del contenido del presente informe.

 

FUENTE: Síndic de greuges