La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, vigilará atentamente el proceso de arbitraje de las participaciones preferentes con el fin de que sean compensadas todas las personas que no recibieron la información pertinente y exigida en la venta de estos productos financieros altamente sofisticados.
Así lo ha asegurado ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, donde ha presentado el informe «Participaciones preferentes», publicado en abril de este año. Dicho estudio recoge varias recomendaciones para ayudar a solucionar la situación de miles de pequeños ahorradores que invirtieron en este producto financiero y que no han podido recuperar su dinero, ni han obtenido compensación alguna.
La oficina del Defensor del Pueblo ha recibido desde finales de 2011 más de 1760 quejas, e investigado este asunto desde 2012, cuando inició una investigación de oficio que ha derivado en el informe cuyas recomendaciones fueron remitidas el pasado mes de abril al Ministerio de Economía y Competitividad, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y al Banco de España.
En su contestación, recibida hace unos días, el Ministerio de Economía ha asegurado que la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada ha fijado ya los criterios para el arbitraje de las entidades participadas por el FROB (NovaCaixaGalicia, Catalunya Banc y Bankia).
Según estos criterios, tendrán prioridad los ahorradores que hayan invertido una cantidad inferior a 10.000 euros en participaciones preferentes, lo que podría abarcar, según el Ministerio de Economía, el 61% de los tenedores de este tipo de productos.
Además, el orden a la hora de tramitar los arbitrajes estará determinado, según ha informado Economía, por la edad (de mayor a menor edad), los ingresos familiares (irán primero los de menor renta) y el volumen invertido (accederán primero los que menos preferentes compraron).
Los criterios para poder acceder al arbitraje tendrán también en cuenta la forma en que fueron comercializadas las participaciones preferentes (minoría de edad, incapacidad para el suscriptor) la documentación contractual (inexistencia de contrato, falta de documentación relevante o incorrecciones), la información aportada por las entidades sobre el producto (falta de información sobre su riesgo o información incorrecta, contradictoria o incoherente) y la información de los clientes en manos de las entidades (ausencia de procedimiento para recabar datos sobre el perfil inversor del cliente, falta de experiencia inversora previa).
Ver estudio sobre Participaciones Preferentes:
FUENTE: Defensoría del Pueblo de España