CATALUÑA: El Síndic insta a adoptar nuevos criterios para las notificaciones administrativas para evitar la indefensión de las personas afectadas

El Síndic se ha dirigido al Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, al Servei Català de Trànsit y a los organismos de recaudación tributaria de las diputaciones catalanas para recomendarles que adopten una serie de criterios que, en el supuesto de ser aceptados, evitarían la indefensión que perciben los ciudadanos al considerar vulnerados sus derechos por falta de notificación de denuncias y sanciones administrativas.

Las quejas recibidas por el Síndic de Greuges por posibles defectos de notificaciones, especialmente en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, son reiteradas y numerosas.

La problemática y las denuncias respecto a las notificaciones no son nuevas, y los supuestos que se presentan son, en esencia, idénticos año tras año: intentos de notificación a direcciones incorrectas, intentos de notificación con resultado de desconocido o de ausente, o casos en que las personas interesadas niegan que se les haya dejado aviso en el buzón de los intentos de notificación. El resultado, como recogen las quejas recibidas en el Síndic, es siempre el mismo: impide a las personas interesadas tener conocimiento del acto administrativo y, en consecuencia, ejercer su derecho de defensa.

La mayor parte de las quejas recibidas tienen el mismo desenlace: las personas manifiestan que el primer conocimiento que tienen de la sanción es cuando reciben la providencia de apremio, o sea, una vez iniciada la vía ejecutiva. De todo eso, se desprende otra evidencia: de poco sirve a la persona interesada la publicación por edictos de la notificación. Los particulares no tienen el hábito de lectura o bien desconocen la existencia de estas publicaciones (diarios y boletines oficiales) y, de hecho, devienen conocedores de la sanción cuando ésta, como decíamos, está en vía ejecutiva.

En los últimos años el Síndic ha constatado repetidamente que la Administración utiliza la notificación por edictos como modus operandi habitual después de los intentos fallidos de notificación personal.

Es precisamente por ello que el Síndic recomienda a todas las administraciones que dediquen esfuerzos para garantizar que las notificaciones se practiquen personalmente, agotando todos los medios que permite la ley, de manera que se reduzcan, a las mínimas indispensables, las publicaciones por edictos en los diarios y boletines oficiales, ya que éstas son, en la práctica y en la mayoría de casos, inútiles para cumplir el objetivo de informar al interesado.

Nota de prensa íntegra:

http://www.sindic.cat/site/unitFiles/3371/nota%20prensa%20notificaciones_castella.pdf

Resolución íntegra:

http://www.sindic.cat/site/unitFiles/3371/Notificaciones%20administrativas%20en%20materia%20de%20tráfico_castellano.pdf

 

FUENTE: Síndic de Greuges de Catalunya