MÉXICO: Vulneran los derechos a la seguridad jurídica, legalidad, propiedad, posesión, trato digno, vivienda adecuada y desarrollo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos lamenta la negativa de la CONAGUA para aceptar la Recomendación 61/2011, sobre el caso de las inundaciones ocurridas en Tabasco en 2010, con diversos argumentos que no corresponden a la realidad ni a las evidencias que se allegó la CNDH para resolver este asunto que enfrentaron y aún padecen miles de víctimas.


Al respecto, es importante precisar que en dicha Recomendación se observó que servidores públicos de la citada institución vulneraron en agravio de las víctimas los derechos a la seguridad jurídica, legalidad, propiedad, posesión, trato digno, vivienda adecuada y desarrollo, en razón de que  se encuentran pendientes de concluir obras del Plan Hídrico Integral de Tabasco (PHIT) y no ha realizado obras de infraestructura hidráulica que permitan controlar diversos ríos que escurren libremente sobre la citada entidad; asimismo, se advirtió que probablemente han existido prácticas que no han estado encaminadas a prevenir la corrupción dentro de dicha institución.

Por otra parte, no logró demostrar fehacientemente que todas las personas que resultaron afectadas con motivo de la construcción de canales de alivio, hayan sido notificadas oportunamente. Además, se advirtió que existieron irregularidades en cuanto a la actuación y fundamentación de la CONAGUA en relación a las evacuaciones y demoliciones de viviendas en las que su personal participó; aunado a que no realizó los procedimientos administrativos de expropiación u ocupación temporal de los inmuebles afectados.

Dicha institución no remitió constancia alguna que permitiera acreditar que la totalidad de las personas que tenían un título de concesión de la CONAGUA para explotar, usar o aprovechar cauces, vasos, zona federal o bienes nacionales, hubiera realizado la extinción de la concesión y expedido las declaratorias de rescate correspondientes. La autoridad no se pronunció sobre la existencia o no del seguro contra daños por inundaciones que establece el artículo 83 de la Ley de Aguas Nacionales.

Sin duda, la actitud asumida por estos servidores públicos, lastima a las víctimas, de las cuales 5,710 personas presentaron queja ante este Organismo nacional y más de 130 mil resultaron afectadas según información de Protección Civil de esa entidad. La CNDH recomendó reparar los daños a todas las personas que hayan sido afectadas, concluir las obras hidráulicas para disminuir la vulnerabilidad de la población y tomar las medidas técnicas necesarias entre otros puntos.

Al día de hoy, solamente el gobierno del estado de Tabasco y el municipio de Centla en esa entidad ya aceptaron la Recomendación. Con esta negativa se envía un mensaje de impunidad y la CNDH lamenta la falta de compromiso de la CONAGUA con el cumplimiento y respeto a los derechos humanos, sobre todo porque en el marco de la reforma constitucional de junio pasado, todo servidor público que viole los derechos humanos, viola la Constitución.

 

En dos ocasiones anteriores la Comisión Nacional del Agua tampoco aceptó las recomendaciones 54/2011 que se refiere a la contaminación del Río Usumacinta, y la 12/2010, relativa a la descarga de residuos químicos al Río Santiago en Jalisco que provocó la muerte de un menor. Este comportamiento sistemático ocasiona que miles de víctimas queden en el abandono debido a la actitud de servidores públicos que no contribuyen a que el Estado de Derecho se fortalezca. Las recomendaciones 61/2011, la 54/2011 y 12/2010 pueden ser consultadas en la página www.cndh.org.mx.

 

 

FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México