MICHOACÁN: Lesiones, amenazas, abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) giró la recomendación 066/10 en contra de elementos de la Policía Municipal de Sixto Verduzco por lesiones, amenazas, abuso de autoridad y  ejercicio indebido del servicio público.


A pesar de esto, el citado Ayuntamiento aceptó pero cumplió parcialmente con dicha recomendación. El señor Gerardo Morales García, presentó queja en contra de José Manuel Vásquez Mosqueda, Hermenegildo Hernández y Manuel Rosas, elementos de la Policía Municipal de Sixto verduzco quienes propinaron una golpiza a Eleuterio García Zamora que ameritó lo ingresaran a un hospital en calidad de emergencia.

El quejoso señaló que el 16 de enero del 2010 se encontraba con unos amigos a las afuera de una cantina y al retirarse se detuvo una patrulla en la que el conductor y sus tripulantes bajaron y comenzaron a agredir verbalmente a los que ahí se encontraban. Morales García trató de conciliar, sin embargo los elementos policíacos comenzaron a golpearlo usando sus macanas y rociándolo con gas lacrimógeno, lo que ocasionó  que tuviera que ser trasladado a un hospital por la fractura en la pierna.

En su queja Gerardo Morales García asentó que durante el tiempo que estuvo en recuperación su familia mantuvo comunicación con las autoridades municipales, “sin embargo encontramos respuestas que reflejaron su soberbia y expresiones como ‘háganle como quieran’, ‘ellos tuvieron la culpa’ ‘el ministerio público de Puruándiro es mi amigo’ ‘ni caso les va a hacer’”. Por tales acciones de las autoridades municipales, la CEDH emitió la recomendación 066/10 por lesiones, amenazas, abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público.

En el documentó se solicitó se iniciara procedimiento administrativo en contra de los elementos policíacos, José Manuel Vásquez Mosqueda, Hermenegildo Hernández y Manuel Rosas, quienes participaron en la detención del quejoso y a quienes se les atribuye de manera fundada la comisión de violaciones en agravo de Eleuterio García Zamora, que se hicieron consistir en lesiones, amenazas, abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público.

Así también se pidió se iniciara la investigación  y en su caso se aplicara la medida disciplinaria o sanción que ameritara  su conducta conforme a derecho.

El segundo punto de la recomendación precisa que se capacite a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de José Sixto Verduzco sobre la cultura y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos de ese municipio, además de que se resarzan los daños ocasionados al quejoso para garantizar su proceso de recuperación respecto a la fractura de pie derecho que le fue ocasionada.

La recomendación fue aceptada por el Presidente Municipal de José Sixto Verduzco pero se cumplió parcialmente, por lo que en apego al artículo 102 del reglamento de la CEDH se procede a su  publicación. Hasta el momento no se ha recibido respuesta de la recomendación, por lo que en apego al artículo 102 del reglamento de la CEDH se procede a su  publicación.


FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán