CÓRDOBA: Defensor del Pueblo orienta a los ciudadanos por notificaciones de multas de la Caminera

Atento a los innumerables reclamos provenientes de distintos puntos del territorio cordobés de personas que han recibido una notificación por infracciones de tránsito detectadas por la Policía Caminera de la Provincia, el Defensor del Pueblo de Córdoba, Mario Decara conjuntamente a sus pares de Río Cuarto, Eduardo Mugnaini y de Villa María, Ricardo Borsato acordaron llevar adelante distintas acciones a fin de colaborar con los ciudadanos para facilitarles su derecho de defensa.

 

En tal sentido y como primera instancia, sugieren cómo proceder respecto a aquellas notificaciones que disponen: declarar en rebeldía, declarar autor de una infracción al Código de Tránsito y condenar a pagar el máximo de la multa prevista para dicha infracción.

 

En caso de que el ciudadano haya efectuado su descargo en tiempo y forma, los Ombudsman recomiendan presentar una nota ante el Juez de Faltas y/o Policial del cual provino la Resolución, acompañando la documentación que lo acredite, solicitando se declare la nulidad de la misma y se dicte una nueva, teniendo en consideración el descargo realizado.

 


Con el objetivo de facilitar esta presentación, los Defensores ponen a disposición de los usuarios, un modelo de nota – a la que se podrá acceder   también a través de la página web www.defensorcordoba.org.ar en el link “Solicitud de nulidad”-, debiendo adjuntarse fotocopia de la resolución recibida, del descargo presentado y la comprobación de su recepción por parte del Tribunal. La nota debe ser presentada personalmente por duplicado, de manera que quede una copia para el ciudadano donde conste la fecha y la firma de quien la recibió o por correo con aviso de recepción.

Aquellos ciudadanos que argumenten no haber sido detenidos por parte de la Policía Caminera para ser notificados del acta, o tienen dudas de su autoría, se sugiere solicitar por escrito al Tribunal que emitió la Resolución (Juez de Faltas o Policial) las copias certificadas de: a) Acta de Constatación sobre la que se basa la supuesta infracción; b) Resolución completa con sus vistos y considerandos. Una vez obtenida esta documentación podrán analizarse los extremos de hecho en que se funda la decisión y el ciudadano podrá ejercer los derechos que estime le correspondan.

Por último, los Ombudsman recomiendan en general para todos los ciudadanos a los que se les labre un Acta de Constatación de una infracción en las rutas de la Provincia de Córdoba, que presenten el descargo correspondiente en los términos del artículo 8 de la Resolución 008/2009, ante el Juez de Faltas y/o Policial consignado en la mencionada Acta, para evitar la declaración de rebeldía y como un ejercicio de un derecho esencial a toda persona, tal como es el derecho de defensa.
 

FUENTE: Defensor del Pueblo de Córdoba, Argentina.