COSTA RICA: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Ante el hacinamiento carcelario

En atención al mandato establecido en las Leyes N° 8459, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la N° 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, este mecanismo ha venido realizando inspecciones en los diferentes centro penitenciarios del país.

Durante las inspecciones se ha observado que el hacinamiento crítico que se vive en la mayoría de los centros penitenciarios, ha rebasado los límites lógicos de convivencia y de condiciones mínimas para personas que se encuentran privadas de libertad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que una multiplicidad de circunstancias combinadas y persistentes en el tiempo, pueden llegar a constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes en los términos de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, precisamente es la actualidad de nuestro sistema penitenciario.

La situación de inseguridad y deterioro social que vive nuestro país actualmente se origina en la ausencia de políticas públicas adecuadas y coordinadas en materia de prevención del delito. El hacinamiento crítico que vive el sistema penitenciario es causa también de las políticas punitivas de mano dura y el endurecimiento de las leyes por parte del Poder legislativo. Las autoridades estatales han apostado al encierro como la solución para combatir la inseguridad, y el tiempo ha demostrado lo contrario.

La políticas contradictorias sobre seguridad ciudadana y ejecución de la pena entre los poderes del Estado, ha dado al traste con un sistema penitenciario que hace algunos años se ventilaba como el mejor a nivel latinoamericano, hoy en día el Estado costarricense está incurriendo en un exceso en la sanción, al tener a las personas viviendo en forma inhumana en los diferentes centros penitenciarios del país

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura como órgano de control y los Juzgados de Ejecución de la Pena como órganos jurisdiccionales de control del sistema penitenciario, han señalado constantemente los tratos inhumanos y degradantes que se le inflige a la población privada de libertad, y han insistido en que es una problemática a la que debe brindarse pronta atención y solución.

Costa Rica como Estado de derecho e, históricamente respetuosa de los derechos humanos, no puede ni debe violentar instrumentos internacionales debidamente ratificados como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas Mandela y la misma Declaración Universal de Derechos Humanos.

Las resoluciones de los Juzgados de Ejecución de la Pena son de carácter obligatorio para las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz. El esfuerzo que está realizando el personal técnico de los diferentes centros penitenciarios para realizar estudios y análisis técnicos de la población privada de libertad para lograr egresos técnicos y progresivos es una función responsable, pero sobretodo, encaminada a evitar la violación de derechos humanos.

El Estado costarricense debe asumir con responsabilidad y prontitud políticas públicas encaminadas a la prevención del delito y el respeto de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

FUENTE: Defensoría de los Habitantes de Costa Rica