VENEZUELA: El Tribunal Supremo da la razón a la Defensoría del Pueblo y anula parte del Código de Policía del Estado de Nueva Esparta

La institución argumentó que algunas disposiciones de dicho reglamento  violaban el derecho a la libertad personal, lo cual queda manifiesto en el quebrantamiento del principio de legalidad de los delitos, faltas y penas, así como el principio de reserva judicial en cuanto a la posibilidad de detener o arrestar a los ciudadanos. Algunos artículos del Código se consideran contrarios, también, al principio de legalidad de los procedimientos, la garantía del juez natural y el derecho a la defensa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la nulidad de algunas normas contenidas en el Código de Policía del estado Nueva Esparta por considerar que violan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como solicitaba la Defensoría del Pueblo.

La sentencia Nº 601 del TSJ, de fecha 3 de junio de 2014, declara la nulidad de los artículos 22, 23, 31, 32, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 62, 66 y 69 de la referida normativa policial publicada en la Gaceta Estadal Extraordinaria de fecha 20 de marzo de 1986, al verificarse que los articulos enunciados prevén indebidamente para las autoridades administrativas locales potestades para dictar medidas privativas de libertad que solo pueden ser dictadas por los órganos jurisdiccionales y con base en las normas nacionales dictadas conforme a las previsiones del orden constitucional.

Asimismo, con base en la violación del derecho constitucional a la seguridad y libertad personal, la Sala declaró la nulidad parcial de los artículos 16, 24, 34, 37, 55, 57, 60 (solamente el Parágrafo Único), 65, 67, del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, en cuanto a las potestades de las autoridades estadales y locales para aplicar penas o medidas que constriñan la libertad personal.

La Defensoría del Pueblo introdujo esta demanda el 21 de enero de 2004. Dicho recurso de nulidad fue interpuesto cuando la Institución consideró que se establecían faltas e infracciones en un cuerpo normativo que no es ley, lo cual vulnera el principio de legalidad de las faltas e infracciones; se otorgaban atribuciones a autoridades administrativas como la posibilidad de efectuar detenciones personales a ciudadanos, en violación del principio de la reserva judicial; y se establecían procedimientos en un cuerpo normativo que no es ley, lo cual vulnera el principio de legalidad adjetiva o de procedimientos.

La institución argumentó que las disposiciones mencionadas violaban el derecho a la libertad personal, lo cual se verifica con el quebrantamiento del principio de legalidad de los delitos, faltas y penas, así como el principio de reserva judicial en cuanto a la posibilidad de detener o arrestar a los ciudadanos. Asimismo, las disposiciones del Código se consideran contrarias al principio de legalidad de los procedimientos, la garantía del juez natural y el derecho a la defensa.

En este sentido, la Sala Constitucional del TSJ decidió la nulidad parcial del Código de Policía del estado Nueva Esparta. En virtud de los efectos de la presente declaratoria, se ordenó además que se elimine toda referencia en los archivos que conste sobre las detenciones realizadas exclusivamente por las normas que han sido declaradas nulas.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Venezuela