Con presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo, Naciones Unidas, Consejo Nacional de Derechos Humanos, Organizaciones No Gubernamentales, Acción Ciudadana Contra el Sida, Fundación Arcoíris por la Vida, Unión Afirmativa, entre otras instituciones, los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional aprobaron en segunda discusión el Proyecto de Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares.
Durante el debate, el Primer Vicepresidente del Parlamento venezolano, diputado Darío vivas, afirmó que esa es la primera ley de Latinoamérica que habla del derecho a la igualdad a las personas con VIH-Sida y que rechaza contundentemente la discriminación contra quienes padecen esa enfermedad.
Ese instrumento va en contra de la discriminación y estigmatización de las personas que están infectadas por el virus o que ya tengan los síntomas del síndrome no se le pueden menoscabar sus derechos a la salud, a la vivienda, al trabajo, a la cultura, el deporte y la recreación, aludió el asambleísta.
El diputado Henry Ventura informó que el instrumento consta de siete capítulos, 41 artículos y tiene por objeto promover y proteger el derechos a la igualdad de todas las personas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como de sus familiares, a los fines de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, entre ellas, las derivadas de su condición de salud.
«Esta es una norma que legisla más allá de la salud, porque se toman aspectos como el derecho al trabajo, a la cultura, a la educación, al deporte y a todas las actividades políticas, económicas y sociales que se puedan desarrollar», ratificó el parlamentario. Ventura aseguró que la Ley se ampara en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese contexto, la normativa establece la obligación del Estado de difundir a través de campañas de información que estos pacientes tienen garantizados sus derechos, y que existen una serie de responsabilidades disciplinarias, civiles y de cargas de pruebas que serán aplicadas a aquellas personas que discriminen a quienes tengan VIH/SIDA.
Contempla además, indicó el diputado Eduardo Piñate, que las personas con VIH/SIDA podrán interponer acciones por responsabilidad civil contra quienes hayan incurrido en acciones de discriminación, y que para ejercerlas el afectado o la afectada tendrá derecho a la asistencia jurídica de la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Defensa Pública. «Estamos haciendo justicia social con una ley revolucionaria», dijo el asambleísta.
Entre las obligaciones del Estado, se establece la adopción de togas las medias administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole, necesarias y apropiadas para asegurar el goce y ejercicio del derecho a la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares, incluyendo aquellas destinadas a promover y divulgar el principio de la igualdad. Reconoce a esos ciudadanos como grupos de vulnerabilidad debido a su condición de salud.
Prohibición
La Ley prohíbe en su artículo 7, todo acto o conducta de discriminación cometido por cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, contra las personas con VIH/SIDA y de sus familiares, fundado en su condición de salud.
El instrumento promueve además el derecho de esas personas a un trato humano, así como el respeto que merece su dignidad, especialmente en las relaciones personales, en el acceso y en la atención de los servicios públicos y privados.
Asimismo, obliga a los medios de comunicación social a promover permanentemente el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. En ese contexto, la información que se divulgue por prensa, radio y televisión debe ser concordante con la normativa vigente y basada en fuentes especializadas en la materia.
Establece expresamente que la condición de salud de las personas con VIH/SIDA forma parte de su derecho a la vida privada y es de carácter estrictamente confidencial. Salvo excepciones previstas en la Ley, los reglamentos o en aquellas normas de protocolo imprescindibles para proteger su salud y la salud pública.
Garantías de igualdad
A los fines de garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio del derecho a la salud de las personas con VIH/SIDA, la normativa establece que todos los centros de salud públicos y privados, así como su personal, tienen el deber de ofrecer servicios a ese grupo de ciudadanos con las mismas medidas universales de bioseguridad e higiene para la atención de cualquier persona; tienen prohibido negar, impedir, limitar, retardar, dificultar o condicionar la prestación de los servicios de salud; y tienen prohibido impartir, dar, ofrecer o permitir un trato inhumano, discriminatorio o degradante a esas personas.
Asimismo, establece que para practicar exámenes destinados a diagnosticar VIH a las personas, es imprescindible el consentimiento expreso, previo, libre e informado del paciente. Prohíbe además la difusión de contenidos, métodos, protocolos de salud, mensajes y opiniones de cualquier naturaleza en el ámbito de los servicios de la salud, que sean discriminatorios contra las personas con VIH/SIDA.
A los fines de garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio del derecho a la salud de las personas con VIH/SIDA, las empresas de seguros, de medicina y similares, no deben negarse a celebrar un contrato con una persona diagnosticada con el virus o síndrome, especialmente las relacionadas con hospitalización, cirugía y maternidad; a excluir de la cobertura de los contratos de salud a quienes padezcan la enfermedad; a negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia argumentando la condición de salid del paciente; y a rechazar el pago de indemnización o prestaciones bajo el argumento de la condición de salud de la persona con VIH/SIDA.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela