VENEZUELA: «El papel investigativo del Defensor del Pueblo»

En el marco de la Conferencia Internacional «Método y Técnicas de Investigación», que se lleva a cabo en Curazao -desde el día 4 y hasta el próximo 8 de junio- con la participación de Defensores del Pueblo de Latinoamérica, el Caribe, Europa y África, la Institución Nacional de Derechos Humanos presentó una ponencia denominada «El papel investigativo del Ombudsman».

El Director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo de Venezuela, Larry Devoe, tuvo a su cargo la presentación, en la que se explicó el rol que cumple el Ombudsman o Defensor del Pueblo en el país, en cuanto a las investigaciones que realiza.

En este sentido, Devoe se refirió a la naturaleza de la actuación, indicando que en Venezuela el Defensor del Pueblo no tiene carácter coercitivo, no constituye una instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público; por lo que fundamenta su actuación en el ejercicio de la magistratura de la persuasión.

«La credibilidad del Defensor del Pueblo se fundamenta en su conocimiento de los hechos y circunstancias sobre los que realiza su pronunciamiento, por ello la investigación constituye la herramienta fundamental de su actuación», afirmó.

El Director también explicó que el funcionario que ocupe este cargo debe investigar de oficio o instancia de parte (por motivación propia o a solicitud de algún ente) los hechos, omisiones, abstenciones y actos que conozca, a objeto de formular las recomendaciones, observaciones o ejercer las acciones pertinentes para la eficaz protección de los derechos humanos.

Por otra parte, aclaró que lejos de sustituir o entorpecer la labor de otras instancias del Estado, la investigación defensorial en materia de derechos humanos constituye una labor coadyuvante a la que desarrollan las demás autoridades del Estado.

Durante la presentación se enumeraron una serie de requisitos para desarrollar las investigaciones, entre los que destacaron tener acceso a la documentación relacionada con el caso, a las víctimas, familiares y a los lugares donde ocurrió el hecho u omisión denunciada.

Asimismo, se expusieron las garantías necesarias para la investigación, como el deber de colaboración, el acceso preferente y los plazos para el suministro de la información y documentos, establecidos en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Devoe culminó su ponencia recordando que una verdadera investigación solo es posible cuando el Defensor del Pueblo tiene acceso a la documentación del caso, víctimas y testigos, así como a los lugares donde ha ocurrido el hecho sometido a su conocimiento.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela