VENEZUELA: Defensoría del Pueblo solicita erradicar discriminación contra la mujer en el matrimonio

 
En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Defensoría del Pueblo solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la nulidad del artículo 57 del Código Civil, por considerar que el mismo vulnera de manera flagrante y directa el derecho de las mujeres a contraer matrimonio en condiciones de igualdad.
Según se esgrime en este recurso, el referido artículo contiene una prohibición legal que le impide a las mujeres casarse hasta pasados diez meses de la disolución de su matrimonio anterior, a menos que en dicho lapso haya dado a luz o presente evidencia médica de que no se encuentra embaraza. Sin embargo, los hombres pueden contraer nuevas nupcias de manera inmediata.
El artículo 57 del Código Civil tiene como fundamento evitar posibles conflictos de paternidad, que puedan derivarse de las nuevas nupcias contraídas por la mujer y el nacimiento de un niño o niña durante el período de diez meses siguientes a la disolución del vínculo matrimonial anterior. No obstante, la referida finalidad no resulta razonable ni necesaria tomando en consideración las normas que sobre la materia de filiación contiene el propio Código Civil y los avances que en la materia de establecimiento de la filiación se han desarrollado en la actualidad

Para la Institución Nacional de los Derechos Humanos, esta acción busca erradicar cualquier tipo de discriminación contra las mujeres, tomando en cuenta que ello dificulta su participación en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural y, asimismo, constituye un obstáculo para el aumento de su bienestar y desarrollo de sus potencialidades.
En este sentido, la DdP puntualizó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 establece de manera clara y contundente la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges en el matrimonio, lo que necesariamente implica las mismas exigencias, requisitos y condiciones vinculados con su celebración y disolución.
La Defensoría del Pueblo alertó que transcurridos diez años de la aprobación del texto constitucional, aún persisten distintas normas dictadas a la luz de la Constitución de 1961 que requieren ser reformadas y adaptadas a los postulados del Estado social y democrático de Derecho y de Justicia y la plena vigencia de los derechos de los derechos humanos de todos y todas.
En este sentido, destacó los importantes avances que en estos últimos años se han dado en nuestro país en procura de la igualdad real y efectiva de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos como parte de una política de Estado que asume la equidad de género como un eje transversal de su accionar.

Fuente: Tomado de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela