El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de los artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de aclarar las atribuciones y competencias del órgano que dirige en cuanto a la investigación de violaciones a los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo, explicó el Defensor, según la Constitución, según la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y según el Código Orgánico Procesal Penal “tiene cualidades inequívocas de investigar violaciones a derechos humanos, eso implica acceso a actas, estar presentes en medicaturas forenses, asistir y estar presentes en lugares de reclusión, entrevistar testigos, etc”.
Y aunque esas competencias se han hecho valer durante su gestión, cuando ocurre la presunta violación de un derecho humano, remarcó, “y esta acción es derivada de la comisión de un hecho punible previsto en nuestras normas sustantivas de tipo penal, se ha presentado una controversia ante el sistema de administración de justicia”.
Como consecuencia de ello se han generado distintas interpretaciones “que en base a una interpretación muchas veces libre” de algunos operadores del sistema de justicia, “pudieran limitar la actuación de la Institución Nacional de Derechos Humanos que tiene Venezuela, que es la Defensoría del Pueblo”.
En ese sentido, se refirió específicamente a los puntos a dilucidar por la Sala Constitucional:
Primero: Si los fines, competencias y atribuciones que le confieren a esta Institución Nacional de Derechos Humanos, los artículos 280 y 281 constitucional, en concordancia con los artículos 2, 4, 15 y 66 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y el segundo aparte del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, se ven limitadas por las atribuciones conferidas al Ministerio Público por el artículo 285 de nuestra Carta Magna, en lo que se refiere a abrir una investigación y tener acceso a las actuaciones que conforman la misma, cuando exista la violación de un Derecho Humano y esta sea derivada de la comisión de un hecho punible.
Segundo: Si el hecho que el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, establezca que todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros, constituye un impedimento para que el Ministerio Público, los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios permitan el acceso de la Defensoría del Pueblo a revisar las actuaciones procesales que cursen en esos tribunales, aun en aquellos casos en que no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, la asistencia especial para que la represente en materia de derechos humanos.
Tercero: Si el hecho que el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal establezca que todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros, constituye un impedimento para que los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar permitan el acceso de la Defensoría del Pueblo cuando la persona ofendida, mediante la figura de la asistencia especial establecida en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, se la otorgue.
Cuarto: Si en el marco de sus competencias de investigación la Defensoría del Pueblo puede promover pruebas, ordenar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen determinadas experticias, presenciar la realización de experticias tales como levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes y participar activamente en todas las audiencias del proceso penal incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio, todo en aras del cumplimiento de los fines constitucionales.
Destacó que una de las competencias más importantes del órgano que preside es la asistencia especial para que víctimas de violaciones de derechos humanos sean representados por la Defensoría del Pueblo en los tribunales correspondientes.
Adicionalmente, consideró importante que ciudadanos o titulares de las distintas instituciones del Estado acudan al TSJ a solicitar interpretaciones de la Constitución, o por cualquier otro motivo, porque es un reconocimiento al Estado de Derecho venezolano.
Finalmente, el máximo representante de la INDH manifestó que es sano para la democracia que la Sala Constitucional responda de manera oportuna este recurso de interpretación solicitado por este órgano del Poder Ciudadano, y expresó que quien saldrá beneficiado es el ciudadano y la ciudadana de esta nación, que tendrá un alcance inequívoco, en base a esta interpretación, de la actuación defensorial en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Fin / Antonieta Cetrangulo