La INDDHH destaca que siempre es posible someter a los diferentes mecanismos de democracia directa habilitados en Uruguay aquellos asuntos que amplíen o extiendan el marco de protección de los derechos humanos.
En este caso, el Cuerpo Electoral, actuando directamente como máximo organismo del sistema de gobierno adoptado por nuestro país para la generación de su marco jurídico, puede pronunciarse aprobando o rechazando esta propuesta de ampliación del marco de derechos. Dejando sentada la anterior afirmación, el punto, entonces, consiste en analizar si, conforme al Bloque de Constitucionalidad vigente en nuestro país, es válido promover mecanismos de democracia directa que tienen como objetivo dejar sin efecto, o disminuir, el marco de protección de derechos vigente. Para tomar posición sobre este tema, la INDDHH sostiene que deben tenerse en cuenta dos conceptos: (a) el principio de no regresividad y (b) el efecto de las decisiones de las mayorías respecto a derechos reconocidos a las minorías, ambos aspectos que aparecen como pilares fundantes del Derecho de los Derechos Humanos».