URUGUAY: Eliminación de la violencia contra las mujeres

Hoy, 25 de noviembre se celebra el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define la violencia como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” y el artículo 3 dispone que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

La INDDHH reconoce los esfuerzos realizados por el Estado en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas para atender el problema de las múltiples violencias contra las mujeres, el que crece en visibilización pero no mengua en su entidad.

Durante 2013, 25 mujeres fueron asesinadas por su pareja o ex pareja y en lo que va de 2014, lo fueron 23. La tasa de muertes de mujeres ocasionada por su pareja o ex pareja (0.73 muertes por cada 100.000 habitantes) coloca a Uruguay en el tercer lugar de la región[1]. A esto debe sumarse el asesinato de 9 mujeres trans entre 2011 y 2013.

Los órganos internacionales de control de los tratados[2] han instado al Estado a que mejore la información sobre casos de violencia contra la mujer, incluyendo el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias dictadas y medidas de reparación otorgadas a las víctimas, entre otros datos relevantes. Asimismo han enfatizado su deber de investigar exhaustivamente, juzgar y sancionar todos los casos de violencia contra la mujer, así como de reparar a las víctimas. Expresaron también su especial preocupación por las muertes de mujeres trans, llamando a tomar medidas urgentes contra los asesinatos selectivos de personas motivados en su orientación sexual y su identidad de género y a desarrollar programas de sensibilización a fin de combatir la homofobia y la transfobia. Al respecto, la INDDHH en el marco del Mes de la diversidad, emitió un comunicado en el que informa que da seguimiento a las investigaciones  realizadas por las autoridades competentes en relación a estos homicidios[3].

Tanto el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, como la Convención de Belém do Pará, han expresado la necesidad de enfrentar el fenómeno desde un enfoque integral que incluya la actuación de diversas áreas y agencias estatales, con un abordaje capaz de articular la contención, investigación, sanción y reparación de las distintas situaciones que se presentan ante los diversos tipos de violencia.

Uruguay ha avanzado en la aprobación de normativa y en la instalación de servicios para dar respuestas a la población en materia de derechos sexuales y reproductivos. Así, las Leyes N° 18.987 de interrupción voluntaria del embarazo, N° 19.161 de ampliación de la licencia por maternidad y N° 19.167 de reproducción asistida, son señales importantes en el reconocimiento de diversas demandas impulsadas por diferentes colectivos y organizaciones sociales.

Sin embargo el país está en deuda con la elaboración de un nuevo plan de lucha contra la violencia doméstica, ya que el anterior venció en 2010; con la armonización del derecho interno con las disposiciones de la CEDAW; con el respeto de los estándares internacionales en la tipificación de los delitos sexuales; con el otorgamiento de la necesaria autonomía y presupuesto adecuado al INMUJERES; con la implementación de medidas efectivas para eliminar los estereotipos de género (campañas dirigidas a los comunicadores y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los del sistema judicial, por ejemplo); con la asignación de recursos suficientes a los Juzgados Letrados de Familia Especializados y a los que tienen competencia en materia de familia en el interior del país, para asegurar cobertura judicial en todo el territorio.

En octubre de 2012 se sancionó la Ley N° 18.987 que habilita la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas condiciones, que fue reglamentada por Decreto 375/12 de noviembre de 2012. En la reglamentación se estableció que en diciembre de ese mismo año debían estar disponibles los servicios y, que las instituciones que no puedan brindarlo (ya sea por objeción de ideario o porque sus médicos se declaran objetores de conciencia), deben derivar a las mujeres a otro centro de salud para que efectivamente reciban el servicio. En el caso del departamento de Salto, encontrar una medida para atender la declaración de objeción de conciencia del 100% de los ginecólogos locatarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, insumió prácticamente dos años. En octubre de este año el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la impugnación solicitada por un colectivo de ginecólogos y dispuso la suspensión cautelar de once artículos del Decreto[4]. Esta decisión no debe afectar la calidad y extensión de los servicios, que la Ley garantiza.

Este año, en las elecciones internas realizadas en junio y en las nacionales realizadas en octubre, se aplicó la Ley N° 18.476 que declara de interés general la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los órganos electivos nacionales y departamentales y de dirección de los partidos políticos. Esto ha sido sin duda una importante conquista en el plano de los derechos de las mujeres, que en nuestro país han estado históricamente relegadas en lo que refiere a la participación política. Esta acción afirmativa sin embargo no es de aplicación permanente sino que se aplicó por única vez para el período 2014 2015.  En la práctica, la aplicación de la cuota tuvo impactos limitados en cuanto al aumento de mujeres en el Poder Legislativo[5], lo cual es consecuencia de su aplicación minimalista. La nueva legislatura deberá evaluar dicha la aplicación. La INDDHH entiende que es una oportunidad para extender su aplicación más allá del período prestablecido así como mejorar los mecanismos utilizados, ya que concretar el derecho a la participación política igualitaria implica garantizar el acceso de las mujeres a los cargos, y no únicamente a figurar en las listas.

Finalmente, la INDDHH saluda y extiende su especial reconocimiento a todas las organizaciones de mujeres de nuestro país, pioneras e incansables luchadoras en la promoción, la defensa y la exigibilidad de los derechos de las mujeres.

 


[1] Fuente: CEPAL (2014); El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Informe 2013 2014; Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe; pág. 51. Disponible en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/1/54131/ObservatoriInformeIgualdadGenero.pdf

[2] Consejo de Derechos Humanos en sus Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Uruguay (CCPR/C/URY/CO/5; 2 de diciembre de 2013), el Comité contra la Tortura en sus Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Uruguay (CAT/C/URY/CO/3; 10 de junio de 2014); el Consejo Económico y Social (E/C.12/URY/CO/3.4. También el Consejo de Derechos Humanos en ocasión del segundo ciclo del Examen Periódico Universal (A/HRC/26/7; 4 de abril de 2014)

[3] Disponible en:  http://inddhh.gub.uy/en-el-mes-de-la-diversidad/

[4] Arts. 7, 8, 12, 13 (b), 16, 28, 29, 31, 32 y 35.

[5] El mayor impacto se registró en la Cámara de Senadores, para la que fueron electas 9 mujeres, 5 más que en las pasadas elecciones de 2009. En la Cámara de Representantes lo fueron 18; 3 más que en 2009.

[1] Fuente: CEPAL (2014); El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Informe 2013 2014; Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe; pág. 51.

Disponible en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/1/54131/ObservatoriInformeIgualdadGenero.pdf

 

  •  Declaración Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres

 

FUENTE: Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay