La tortura, prohibida en un sinnúmero de instrumentos internacionales, constituye también un crimen internacional. Cuando se la practica de forma sistemática o generalizada es un crimen de lesa humanidad.
De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, se entiende por tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Las comunidad internacional se ha pronunciado condenando unánimemente la tortura por constituir una práctica aberrante. Sin embargo la tortura y los malos tratos continúan siendo generalizados en todas las regiones del mundo, alimentadaos por la impunidad de quienes son responsables, quienes en muy pocas ocasiones rinden cuentas por sus hechos.
Junto a la represión y sanción de los actos de tortura y otros malos tratos, así como los esfuerzos de educación desde una perspectiva de derechos humanos, la vigilancia y monitoreo que desarrolla el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) , que opera en el marco de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), constituyen, garantías necesarias para prevenir y erradicar la tortura. Nuestro país, que ha ratificado la mayoría de los tratados nacionales y regionales en la materia, tiene aún un camino a recorrer para dar cumplimiento a las recomendaciones del Subcomité de la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, que entre el 4 y el 15 de marzo de 2018 visitó a Uruguay por primera vez y manifestó especial preocupación por las condiciones de vida en algunos lugares de reclusión. El Subcomité tambien instó a Uruguay a tipificar el delito de tortura como un delito autónomo en su Código Penal.
En este contexto, la INDDHH a través de su Mecanismo Nacional de Prevención continúa trabajando con la visión de un Uruguay libre de la práctica de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en cualquier lugar donde haya una persona privada de libertad, detenida o en custodia o que no esté habilitada a salir libremente del lugar donde se encuentra.