1. Con fecha 17 de junio pasado, la INDDHH presentó un informe sobre «Mecanismos de democracia directa y derechos humanos reconocidos en el Bloque de Constitucionalidad vigente en Uruguay».
2. El informe trata sobre un asunto que es importante para la sociedad uruguaya, al concluir que los avances en materia de derechos humanos no deben desconocerse, ni siquiera a partir de un pronunciamiento del cuerpo electoral. Esta posición se sustenta en los principios, la doctrina y la jurisprudencia sobre derechos humanos.
3. La INDDHH no se pronunció, en esta oportunidad, sobre el contenido sustantivo del referéndum para dejar sin efecto la Ley Integral para Personas Trans, No. 19.684, ni. del plebiscito para maodificar la Constitución en temas vinculados a la segundad ciudadana.
4. Pero la INDDHH sí manifestó su opinión sobre la necesidad de que los órganos correspondientes se manifiesten sobre el impacto que las consultas electorales podrían tener sobre los derechos humanos. Al hacer esto, la INDDHH cumplió con su cometido de emitir «opiniones… sobre proyectos de ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados con los derechos humanos» (Art. 4, Lit. H de la Ley No. 18.446, que crea la INDDHH).
5. Sin embargo, un sector político entendió que el informe de la INDDHH era contrario al plebiscito de reforma constitucional que impulsa. A partir de esta errónea lectura del mencionado informe, convocó a una conferencia de prensa donde se realizaron afirmaciones sobre las que el Consejo Directivo dela INDDHH debe pronunciarse.
6. Respecto a los argumentos jurídicos presentados, la INDDHH está dispuesta a intercambiar ideas de forma respetuosa y a partir de argumentos basados en las normas, la doctrina o la jurisprudencia sobre derechos humanos, y no en calificativos subjetivos si.n fundamentos técnicos.
7. En cuanto a los aspectos institucionales, la INDDHH considera inaceptable que el Sr. Senador Jorge Larrañaga cuestione, sin fundamentos, la autonomía e independencia de la Institución; La INDDHH fue creada con el esfuerzo de la sociedad uruguaya y del sistema político, y su Consejo Directivo, electo por mayorías especiales por la Asamblea General actúa dentro de ese mismo marco de autonomía e independencia.
8. La autonomía e independencia constituyen la esencia de la Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Cuestionar sin fundamentos estos atributos, o la buena fe en la actuación de sus jerarcas o funcionarios, debilita seriamente la propia institucionalidad del Estado, y su posición frente a los compromisos soberanamente asumidos en el plano internacional en materia de derechos humanos.
Consejo Directivo
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo