(29-Jun-2017) En rueda de prensa el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, destacó que la sentencia aclaratoria de la Sala Constitucional emitida este martes “es una decisión histórica del TSJ y se convierte en un referente” que ha llamado la atención de otras Defensorías Pueblo “que consideran ha sido un avance sumamente importante y progresivo en materia de defensa de los derechos humanos en función de la justicia”.
Tarek William Saab aclaró que la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica sobre las atribuciones y las competencias de la Defensoría del Pueblo en materia de investigación, denuncia y acompañamiento, que tengan vínculo con violaciones a los derechos humanos, no busca distanciar el principio de cooperación entre poderes ni quitar atribuciones al Ministerio Público.
El Defensor indicó que la Defensoría del Pueblo es una institución con amplias atribuciones que no solamente vigila, defiende y protege los derechos humanos, sino que también puede investigar violaciones de DDHH, según lo establecido en el artículo 281 constitucional.
En ese sentido enfatizó que con la aclaratoria del recurso de interpretación introducido ante el TSJ, queda claro que no existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos humanos, tal y como lo establece el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, expresó que el Defensor del Pueblo ostenta amplias competencias para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos y en el ejercicio de las mismas está facultado para iniciar una investigación, así como tener acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la misma, cuando se trate de violaciones a DDHH y de éstas derive la comisión de un hecho punible, sin que ello menoscabe el marco de actuación del Ministerio Público.
Al mismo tiempo, explicó que con este fallo “no significa que la Defensoría del Pueblo vaya a calificar, vaya a imputar, vaya a perseguir penalmente a un ciudadano, ya que no es nuestra competencia, eso le corresponde al Ministerio Público”.
La INDH investigará, acompañará y denunciará solo los casos que impliquen violación de derechos humanos. Especificó que en casos de delitos comunes, que tienen que ver con un robo a mano armada o un secuestro, “allí no estaríamos hablando de las competencias de la Defensoría del Pueblo”, puntualizó.
El también presidente del Poder Ciudadano precisó que esta decisión sienta un precedente positivo y de jurisprudencia para todos los activistas de derechos humanos, el movimiento nacional de derechos humanos e incluso a nivel internacional, a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Por último, destacó que desconocer esta decisión sería entrar en una disputa totalmente ajena al derecho con órganos de poderes públicos. La intensión de la Defensoría del Pueblo es colaborar con los órganos del sistema de justicia para que se esclarezcan hechos ante presunta violación de los derechos humanos y se llegue a la verdad. Fin / Antonieta Cetrangulo
Lea la sentencia aquí: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/200379-469-27617-2017-17-0649.HTML