SAN LUIS POTOSÍ: Día Internacional del Derecho a la Verdad

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó a través de su resolución A/RES/65/196 el 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.

Con esta proclamación se pretende:

  • promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia
  • rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos y a quienes la han perdido en ese empeño
  • reconocer en particular la importante y valiosa labor y los valores de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país.

El Derecho a la Verdad ha quedado consagrado expresamente en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que entró en vigor en diciembre de 2010. Saber la verdad ofrece a las víctimas y a sus familiares una forma de poner un punto final, recuperar la dignidad y aliviar en cierta manera el dolor por las pérdidas sufridas. Revelar la verdad también ayuda a sociedades enteras a promover la rendición de cuentas respecto de las violaciones.

En 2006 la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) elaboró un estudio en el cual concluye que, el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves de las normas de derechos humanos es un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y al deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar por que haya recursos efectivos y se obtenga reparación.

Es importante señalar que las víctimas y testigos son seres humanos con derecho a protección en virtud de todos los instrumentos de derechos humanos y no pierden el derecho a esa protección por el mero hecho de participar en un procedimiento judicial o no judicial, sea como víctimas o como testigos. No obstante, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas concretas para proteger los derechos de las víctimas y testigos.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí