SAN LUIS DE POTOSÍ: El acceso a la Información como derecho humano a la no discriminación

En el Segundo Encuentro Nacional de Consejeras y Comisionadas de Transparencia 2014 con sede en San Luis Potosí, el primer visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jorge Andrés López Espinosa participó en representación del Presidente de este organismo autónomo, Jorge Vega Arroyo en la mesa de trabajo «El derecho de acceso a la Información como derecho humano a la no discriminación.

En su participación, López Espinosa hizo referencia a la Recomendación 11/2014, dirigida a la Dirección de seguridad Pública del estado, sobre el caso de la retención Indebida, incomunicación y exhibición de persona, donde a la víctima de profesión enfermera, en la presentación de su queja ante este organismo, señaló que en la corporación policiaca, de mayo de 2013, fue detenida por dos elementos de la Policía Estatal en el interior de la Clínica Médica de la capital, con el argumento que la madre de un recién nacido la acusó de haber lesionado al bebe, al momento de practicarle la prueba de tamiz.

La víctima manifestó que los agentes aprehensores la llevaron al Edificio de seguridad Pública del Estado, fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, sin que durante ese lapso de tiempo se le permitiera comunicarse con algún familiar ni con su abogado, no obstante que lo solicitó.

Dijo que durante su estancia en los separos, una persona vestida de civil, que no se identificó, le tomó fotografías y sus huellas dactilares, mencionándole que esos datos los requerían para su expediente; sin embargo, el 20 de mayo de 2013 una de las fotografías apareció publicada en dos medios de comunicación impresos, así como en un medio informativo electrónico, afectando con ello su imagen pública y su prestigio como profesionista.

López Espinosa destacó que el derecho a la intimidad se asocia con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar a toda persona un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya las autoridades o particulares. También garantiza el derecho a poseer la intimidad a efecto de disponer del control sobre la publicidad de la información tanto de la persona como de su familia; lo que se traduce en el derecho de la autodeterminación de la información que supone la posibilidad de elegir la que deba darse a conocer al público y la que debe permanecer en secreto, así como designar quién y bajo qué condiciones puede utilizarla.

Subrayó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado criterio en el sentido de que la toma de fotografías a personas que no han sido puestas a disposición del Ministerio Público en calidad de detenidas o presuntas responsables, configura un acto de molestia, ya que menoscaba o restringe derechos de la persona al hacer uso de su imagen, aunado a que la obtención de fotografías puede resultar violatoria de los derechos a la honra y a la dignidad contenidos en los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, el hecho de que la autoridad obtenga fotografías de cualquier persona, sin importar su situación jurídica, efectivamente representa un menoscabo y un deterioro en sus derechos.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí