SALVADOR: El Procurador emite una Resolución sobre la medida cautelar de la Sala de lo Constitucional de la CSJ

Resumen Ejecutivo caso SS-0080-2014
Restricción derechos políticos de empleados públicos por medida cautelar de Sala de lo Constitucional

La resolución se refiere a denuncia interpuesta por Francisca Olivia Osorio y otras personas, por supuesta violación a los derechos políticos, al derecho a la libertad de expresión y al debido proceso en perjuicio de todos los funcionarios y empleados públicos; atribuidas tales violaciones de derechos humanos a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, durante proceso de inconstitucionalidad 8-2014[1], específicamente contra medida cautelar dictada por dicha Sala en resoluciones de fechas 24 de enero y 10 de febrero de 2014, mediante las cuales ordenó a todos los servidores públicos abstenerse de realizar diversas conductas relacionadas con actividades político partidarias, en invocación del art. 218 Cn.

Esta Procuraduría dio por admitida la denuncia y solicitó informe a la autoridad demandada, la cual fue remitida por el Señor Presidente de la Sala de lo Constitucional en Funciones, con fecha 20 de febrero del presente año, mediante la cual la autoridad demanda manifestó que «fuera de los casos que prohíbe la Constitución en su artículo 218 (prevalerse de su cargo para hacer política partidista) los ciudadanos en general, y particularmente los funcionarios y empleados públicos, tienen derecho a ejercer libremente sus derechos políticos». 

Analizados los argumentos de las personas denunciantes y de la autoridad denunciada, esta Procuraduría ha dictado resolución sobre el caso, con fecha 26 de febrero de 2014.

La resolución de la PDDH reconoce plenamente la obligatoriedad de las sentencias y medidas cautelares que dicta la Sala de lo Constitucional en el desarrollo de los procesos jurisdiccionales de su competencia. La PDDH reconoce igualmente la prohibición establecida en el art. 218 Cn, de conformidad con el cual los funcionarios y empleados públicos no deben prevalerse de sus cargos para realizar actividades de política partidista; asimismo, reconoce el deber del Estado de regular adecuadamente esta prohibición y sancionar los abusos que fueren cometidos por infracción a la citada disposición constitucional.

En su resolución, la PDDH ha determinado que no obstante ser necesaria y de obligatorio acatamiento la prohibición del art. 218 Cn, al ordenar las medidas cautelares en el presente caso la Sala de lo Constitucional no observó garantías necesarias del debido proceso judicial ni atendió los estándares internacionales de derechos humanos para las legítimas restricciones del derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos en sociedades democráticas.

Específicamente, la Sala de lo Constitucional omitió establecer el daño efectivo y no estableció los derechos fundamentales que se verían vulneradosen caso de realizarse las específicas conductas que prohíbe en su medida cautelar; la Sala tampoco integró a su sentencia referencia alguna sobre el ejercicio de ponderación o armonización de derechos que habría aplicado y que le llevó a considerar necesarias las restricciones que impuso.

a Sala de lo Constitucional tampoco atendió los estándares internacionales de derechos humanos en esta materia, según los cuales la restricciones de los derechos políticos y otros derechos fundamentales en las democracias como la libertad de expresión, requieren ser establecidos por Ley y ser definidos con claridad, de conformidad a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.[2]

El artículo 218 de la Constitución efectivamente prohíbe al abuso posible de los funcionarios y empleados públicos, al prevalerse de sur cargos para realizar política partidista, pero no suprime el legítimo ejercicio de los derechos políticos y el derecho a la libertad de expresión de los mismos.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en virtud de lo expuesto, declara la violación a los derechos políticos, particularmente los derechos a la participación en actividades políticas, a la libertad de debatir los asuntos públicos, de realizar manifestaciones pacíficas, de publicar material político, hacer campaña y propaganda política; así como violación al derecho a la libertad de expresión; en perjuicio de todas y todos los funcionarios y empleados públicos, como consecuencia de las medidas cautelares ordenadas en el Proceso de Inconstitucionalidad 8-2014, ampliamente citadas.

Declara la responsabilidad por tales violaciones de los Señores Magistrados José Belarmino Jaime, Rodolfo Ernesto González Bonilla, Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco Reyes y Francisco Eliseo Ortiz Ruiz, a quienes recomienda aplicar en su sentencia definitiva en el presente caso, la debida garantía procesal de la motivación o fundamentación adecuada de sus decisiones, particularmente si las mismas ocasionarán restricciones a derechos fundamentales para el sistema democrático, como los derechos políticos y el derecho a la libertad de expresión.

San Salvador, a los 26 días del mes de Febrero de 2014.

________________________________________
1 El proceso de Inconstitucionalidad 8-2014 tramita demanda presentada contra el Decreto Ejecutivo 181/2013, específicamente contra el artículo 1, inciso 2° de tal decreto, que contiene «Disposiciones para Regular la Eficaz Gestión de la Administración Pública en el marco del Proselitismo Electoral y las actividades que el mismo conlleva».
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Yatama Vrs. Nicaragua; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N° 25.

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de El Salvador