RIO NEGRO: Recomiendan al Gobernador evitar renegociar anticipadamente contratos hidrocarburíferos

A través de distintos funcionarios, el Gobierno de Río Negro viene anunciando desde el mes de Setiembre del año 2008 la posibilidad de prorrogar o renegociar las Concesiones Petroleras. Que con fecha sábado 27/09/08 el Diario Río Negro publicaba en las pgs. 2-3 del suplemento ENERGIA, bajo el título “Para Río Negro, 2009 será el año de las prórrogas petroleras”. En dicha publicación la Subsecretaria de Hidrocarburos manifestaba: “… Nosotros estamos trabajando para armar nuestro propio modelo de prórroga de contrato, no renegociación. Pensamos en las particularidades de cada yacimiento y en un criterio equilibrado entre reservas y producción”, reconoció Pérez Balda, sin dar mayores detalles… Pérez Balda anticipó que la decisión de Saiz es que la provincia pida no solo regalías adicionales sino también compromisos de inversión y dinero en efectivo…”

 

 Que con fecha 24-11-09 se cursó un pedido de informe a la Subsecretaria de Hidrocarburos solicitando: A. Copia de todos los contratos de concesión de explotación de hidrocarburos entre la provincia de Río Negro y las empresas hidrocarburíferas, incluyendo aquellos en los que participa la empresa estatal EDHIPSA, y B. Informe pormenorizado, caso por caso, de los avances realizados hasta la fecha sobre la cuestión “Prórroga de Concesiones de Explotación Hidrocarburífera”.

Que ante la falta de respuesta a dicho requerimiento, con fecha 14-12-09 se cursó nueva nota a la funcionaria, bajo el Nº 3024/09, reiterando la solicitud efectuada en el pedido de informe anterior, solicitando a su vez información sobre los siguientes aspectos: “…1.- Conformación de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) u otro tipo de uniones/convenios celebrados entre empresas hidrocarburíferas para explorar o explotar hidrocarburos en territorio de la provincia de Río Negro. Con detalle en cada caso, de la concesión efectuada, yacimiento concesionado, año en que entro a operar la respectiva conformación, así como los porcentajes de participación de cada empresa, incluida la empresa EDHIPS.A. 2.- Mecanismos de control de los compromisos asumidos en los contratos de concesión de explotación Hidrocarburiferos, implementados por parte de esa Subsecretaria a su cargo. Cantidad de auditorias realizadas, fechas de las mismas, lugares, empresas, personal del organismo abocado a dicha tarea, indicando en su caso las calificaciones de dicho personal. 3.- Resultado de las auditorias llevadas a cabo por la Subsecretaria a su cargo, con relación a todas las empresas concesionarias de explotaciones hidrocarburíferas. 4.- Grado de incumplimiento de las empresas concesionarias, discriminando en su caso, el tipo de inversión faltante, monto de la misma, y la fecha en que la misma debería haber culminado”.

Que por otra parte, con fecha 14-12-09 también se requirió información precisa al Presidente de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA), respecto de las concesiones otorgadas a la empresa por parte del Estado provincial.

 
Que en la misma fecha se requería información a la Subsecretaria de Hidrocarburos en el marco del Expte. Nº 1773/09 «DPRN» caratulado “S/Maniobra en Pozos Hidrocarburiferos”, respecto de: “1.- Listado de todos los pozos activos existentes en la provincia, identificando en cada caso el yacimiento al cual pertenece, la fecha que entró a operar, la/s empresa/s operadora/s en la actualidad, y el tipo de hidrocarburo extraído. 2.- Listado con los volúmenes mensuales extraídos en cada pozo, ya sea de Petróleo (en m3) o gas (en miles de m3), desde enero de 2008 hasta el presente. 3.- Agradeciendo se sirva brindar información en formato digital, preferentemente planillas Excel”.

Que la falta de respuesta a todos los requerimientos formulados, resulta demostrativa de la intencionalidad deliberada de ocultar información sobre un tema tan sensible para la sociedad rionegrina. Motivo por el cual esta Defensora del Pueblo remitió nota al Sr. Gobernador con fecha 17-12-09, manifestándole enfáticamente:

“… Solo pretendemos nos contesten, con tecnicismos y sin chicanería… La Defensoría del Pueblo, por lo tanto, vuelve a exigir copia de las concesiones y/o contratos reclamados oportunamente, de todas aquellas empresas que extraen nuestro recurso, no renovable, de nuestras tierras… Sr. Gobernador Saiz, aclarémosle a la sociedad, de que estamos hablando, cuando hablamos de “renegociar” prorrogas de hidrocarburos. Así, el pueblo se dará una idea de por qué este tema tiene tan baja repercusión en los medios,  por que es tan poco conocido, por que “se conoce poco”… Un negocio ultra millonario, de eso estamos hablando. Las cuestiones que aquí se ponen en juego son de una magnitud económica desmesurada para cualquier mortal; es por lo tanto imprescindible que los ciudadanos rionegrinos sepan QUÉ SE ESTA RENEGOCIANDO, CÓMO, CON QUIÉN, Y DE QUÉ MANERA; después de todo, es su futuro, y el de sus hijos el que se juega con una decisión tan trascendental… La fiscalización del cumplimiento de las inversiones y control de la producción, además de ser una obligación de su gobierno, de acuerdo a sus atribuciones, le permite tener acceso a la información interna, necesaria para dictaminar el rol que han tenido estas compañías y en consecuencia, castigarlas o premiarlas con la renegociación, siempre salvaguardando el interés de todos los habitantes de esta Provincia…”  

Que la misiva cursada al Primer Mandatario fue ignorada por completo.

Que la falta de respuesta ha venido acompañada por la pretensión insolente de desconocer por completo las facultades de esta Defensora del Pueblo. Que la respuesta que hiciera llegar la Subsecretaria de Hidrocarburos con fecha 11-02-10 es realmente lamentable. En ella sostiene, resumidamente, que no le corresponde brindar información por imperio de la ley Q Nº 4296 (Hidrocarburos, Autoridad de Aplicación), poniendo “todo” en cabeza del Gobernador de la Provincia. Pero más insólita aun resulta la afirmación de que “el Defensor del Pueblo carece de competencia para efectuar los requerimientos mencionados”, invocando para ello un dictamen de la Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Dra. Silvia Jañez.

Que no voy a analizar en esta instancia la grosera inconstitucionalidad del decreto ley 03/07 (devenido en ley Nº 4296), reservándome la oportunidad para hacerlo.

Que tampoco resulta del caso, en esta ocasión, merituar el desconocimiento flagrante, la ignorancia del Derecho, la falta de contracción a la lectura, en que incurren los funcionarios del Poder Ejecutivo, desconociendo o forzando interpretaciones erróneas sobre las facultades que las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes que reglamentan su función, otorgan a esta Defensora del Pueblo.
   
Que en ocasión del informe in voce brindado a la Legislatura Provincial el pasado 26 de Febrero de 2010, esta Defensora del Pueblo destacó:

“… PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS PETROLEROS. Si analizamos lo que sucede con el sector hidrocarburífero de nuestra provincia, nos encontramos con otro caso paradigmático. La prorroga de las concesiones de explotación. Se llegó a  entrever  la posibilidad  de hacerlo por Decreto de Naturaleza Legislativa. Inmediatamente nos preguntamos ¿donde esta “la necesidad y la urgencia” de renegociar contratos con vencimientos que empezaran a operar recién en el 2015? ; Para encuadrar con el art. 181 de la Constitución Provincial, ¿donde se encuentra la  “amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos”?.
No es necesario profundizar al respecto pero aseguro a este auditorio que si son dictados, esta Defensora del Pueblo los recurrirá judicialmente.
Sabiendo del poco futuro que posee un Decreto de Naturaleza Legislativa frente al artículo 79 de la Constitución Provincial que establece “Los yacimientos de gas, petróleo… en el territorio provincial y en la plataforma marítima son bienes del dominio público provincial. Su explotación se otorga por ley…”, el Sr. Gobernador, afilo un poco más el lápiz, y sabemos que ronda los pasillos un borrador de Proyecto de ley.

Tengo ese borrador, una mala copia, retocada, de la Ley de renegociación aplicada por Neuquén,  Ley N° 2615. Dicho borrador delega en el Poder Ejecutivo toda la renegociación de los contratos a partir de un modelo de contrato “marco” en el cual no constan las cuestiones esenciales, para finalmente “poner en conocimiento” de esta legislatura su resultado, la cual no puede opinar al respecto, solo archivar una copia.

No está demás decir que dicho proyecto, que no dudamos esta legislatura rechazará, si es sancionado le cabe la máxima impuesta por el art. 29 de la Constitución Nacional (aplicable conf. el Art. 1 de la Nuestra), que me voy a tomar el tiempo para leerlo completo “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. Circunstancia que ocurriría aquí si se lo faculta al gobernador a disponer de bienes del dominio público, por decreto y sin intervención de la legislatura, en un área que como sabemos resulta sensible a los intereses de todos los rionegrinos…
… Es responsabilidad del Ejecutivo controlar y aplicar las sanciones pertinentes a los incumplimientos de las concesionarias. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo informar al pueblo de esos incumplimientos y respetar la ley en el sentido de que si fueron constatados, limitan la posibilidad de las prorrogas, tal lo establece expresamente la Ley.

Estamos ante una gran decisión, la que recae en el señor Gobernador y en esta Legislatura. Las acciones que hoy se tomen van a repercutir por más de 20 años. Y esto no es solo una mera enunciación…”

Que según declaraciones del Sr. Ministro de Hacienda, Ing. Carlos Oliva, publicadas en la pg. 8 del Diario Río Negro de fecha 17-05-10, ante la pregunta: “La prórroga de los contratos petroleros pierde el sentido fiscal por el programa de deuda de la Nación?”, éste respondió: “Lo que venga es bienvenido pero son otros tiempos y la política petrolera no pasa por ese tema sino que se la bastardea con ese argumento. La renovación no se necesita para zafar…”

Que no existe certeza acerca de cuáles son los contratos que se pretende prorrogar, cuáles son sus fechas de vencimiento, qué empresas se verían beneficiadas con dichas prórrogas, si se trata de empresas que sistemáticamente han incumplido las obligaciones contractuales, limitándose a la mera explotación desmedida del recurso, sin extremar los cuidados ambientales ni realizar las inversiones en infraestructura comprometidas.  

Que el ocultamiento deliberado de la información pública esencial hace sospechar que la renegociación o prórroga prematura de los contratos hidrocarburíferos, solo persigue la finalidad de disponer en tiempo record de dinero efectivo, no respondiendo a ninguna política estatal en materia de hidrocarburos.

Por ello, la Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro resuelve:

ARTICULO 1º:  RECOMENDAR al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Saiz, se abstenga de dictar cualquier Decreto de Naturaleza Legislativa por el cual se pretenda prorrogar o renegociar concesiones petroleras, arrogándose a través del mismo facultades exclusivas y excluyentes de la Legislatura Provincial, sin estar presentes en este caso los recaudos constitucionales que lo legitimen para tal extremo.



ARTICULO 2º: RECOMENDAR asimismo se abstenga de promocionar una Ley Marco que imponga un contrato tipo abstracto y vacío, por el cual el Poder Ejecutivo pueda concretar en forma discrecional cualquier renegociación o prórroga contractual. En este caso y si así fuera, la gravedad institucional por flagrante violación a la división de poderes se agudiza. Teniendo en cuenta que ninguno de los contratos que se pretende renegociar ha vencido, debería primar la mesura y la razonabilidad.



ARTICULO 3º: Se abstenga de destinar porcentaje alguno de los ingresos provenientes de futuras prórrogas a “Gastos Corrientes”, lo que implicaría, en su caso,  malversación de fondos públicos.

ARTICULO 4º: RECOMENDAR asimismo al Sr. Gobernador que, previo a adoptar cualquier determinación sobre el tema, instruya a la Subsecretaria de Hidrocarburos y al Presidente de EDHIPSA, para que brinden a esta Defensora del Pueblo, toda la información oportunamente requerida y negada, a fin de evaluar el comportamiento que han tenido las Empresas Concesionarias y el Poder Ejecutivo durante la relación contractual. Esta es información pública de acceso irrestricto para todos los ciudadanos. 

El Organo de Control debe ponderar la viabilidad de estas prórrogas, su procedencia, su constitucionalidad y su legitimidad, dado que están en juego derechos colectivos y difusos de los ciudadanos rionegrinos. En este marco es que solicito que en un plazo prudencial de diez (10) días hábiles se gire la documentación que el Organo de Control viene reclamando desde Noviembre del año pasado.



ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese, cumplido, archívese.-


RESOLUCIÓN Nº     001  /10 “DPRN”    

FUENTE: Defensor del Pueblo, Provincia de Rio Negro