El 2 de diciembre de 1949 se firmó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Esta Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, sin importar el consentimiento de la víctima. Prohíbe el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución. Plantea la prevención de la prostitución y la trata, la protección de las víctimas y el control de las agencias de empleo. No hace una división entre Prostitución y Trata porque las hace expresamente, a una, consecuencia de la otra.
Sin embargo, en la actualidad la esclavitud y la servidumbre siguen siendo bastante frecuentes, aunque se haga referencia a estas prácticas utilizando habitualmente los términos de mano de obra garantizada, trabajo forzado, o en sus prácticas más extremas que se presentan bajo la forma del trabajo infantil y el tráfico de personas, donde las principales víctimas son los niños, niñas y las mujeres que sirven para abastecer las redes de prostitución y el trabajo en el servicio doméstico.Cada año millones de personas, la mayoría mujeres y niños/as, son engañadas, vendidas, coaccionadas o sometidas de alguna manera a situaciones de explotación de las cuales no pueden escapar. Constituyen la mercancía de una industria mundial que mueve miles de millones de dólares y que está dominada por grupos de delincuentes muy bien organizados que operan con impunidad.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), millones de jóvenes se encuentran en condiciones cercanas a la esclavitud como víctimas de trabajo forzado o en régimen de servidumbre, un 73% de estos jóvenes –alrededor de 180 millones- desempeñan las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la prostitución, el trabajo esclavizado y el trabajo peligroso. Además, las cifras indican también que la esclavitud no ha desaparecido, ya que alrededor de 5,7 millones de jóvenes se encuentran en una situación de servidumbre o se ven obligados a trabajar.