QUERÉTARO: Violaciones a los derechos humanos de dos menores de edad

Por violaciones a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica en que incurrieron seis elementos de la Policía Municipal de Peñamiller en agravio de dos menores de edad, uno de los cuales murió, el 16 de enero del presente año en la comunidad de Peña Blanca, la Comisión Estatal de Derechos Humanos dirigió su Recomendación 191 (03/2011) al Presidente Municipal Eleazar Munguía Olvera.

Esta resolución se deriva de una queja presentada ante este organismo el 4 de febrero de 2011 por Ascensión Trejo Serrano, padre del menor de edad fallecido. Luego de realizar la investigación correspondiente y analizar todas las evidencias del caso, la CEDHQ comprobó que los policías detuvieron ilegalmente y agredieron físicamente a Daniel, un joven de 16 años que presuntamente había insultado a uno de los oficiales.

La agresión ocurrió luego de que este joven saliera de un baile en compañía de otros menores de edad, entre ellos Luis Enrique, el 16 de enero cerca de las 3:00 hrs. en la comunidad de Peña Blanca.

De acuerdo a testigos los policías iniciaron una persecución contra los menores que derivó en la detención de Daniel, quien luego de ser golpeado fue remitido a la oficina del Juzgado Cívico, en tanto que Luis Enrique cayó a un barranco de 10 metros de profundidad, donde perdió la vida.

La resolución de este organismo concluye que si bien no hay elementos ni testigos que permitan señalar con contundencia una responsabilidad directa de los policías en la muerte de Luis Enrique, la falta de capacitación de los oficiales para atender una presunta falta administrativa sí incidió en la muerte de esta persona y en la violación flagrante de los derechos de legalidad y seguridad jurídica de Daniel.

Por lo anterior, la CEDHQ formuló las siguientes recomendaciones a la autoridad municipal:

PRIMERA.- Se suspenda de inmediato del cuerpo activo policiaco a los CC. Luis Alberto Hernández Aguilar, Rigoberto Montoya Salinas, Rubén Reséndiz Morales, Sabad Santos Molina, Oscar Luis Balderas Martínez, Edmundo Godoy Guerrero, hasta en tanto no acrediten cumplir con los requerimientos para desempeñarse como elementos de Seguridad Pública Municipal de Peñamiller.

SEGUNDA.-. Se dé una capacitación a toda la corporación de Seguridad Pública Municipal de Peñamiller sobre los derechos humanos, la utilización de armas de fuego, medios persuasivos, infracciones y detenciones, a fin de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones legales.

TERCERA.- Se exhorte al Secretario de Seguridad Pública Municipal de Peñamiller para que sólo deje en activo personal que cumpla con los requerimientos para desempeñarse como elemento de seguridad pública municipal y, en lo subsecuente, únicamente se contrate personal que previamente haya acreditado cumplir con dicho perfil.

La CEDHQ espera la respuesta de la autoridad municipal a su Recomendación 191 (03/2011) en un plazo no mayor a 15 días naturales, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Derechos Humanos del Estado de Querétaro.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro