QUERÉTARO: Violación irreparable a los derechos a la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal

Por la violación irreparable a los derechos a la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal de quien en vida llevó el nombre de Jesús Ángel Vela Lares, por parte de elementos de la Policía Estatal, Tránsito Municipal de Querétaro y del Centro de Comunicación y Monitoreo (Cecom), la Comisión Estatal de los Derechos Humanos notificó este día sus Recomendaciones 194 (06/2011) y 195 (07/2011).


La primera resolución fue dirigida al Secretario de Seguridad Ciudadana, Adolfo Vega Montoto, y la segunda al Secretario de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, Juan Marcos Granados Torres, cuya respuesta se espera en un plazo no mayor a 15 días naturales. Las Recomendaciones 194 (06/2011) y 195 (07/2011) se derivan de la queja CEDH/1604/2011/SP presentada el 18 de Julio de 2011 ante este organismo por Rosa Elda Lares Gamez, madre del agraviado, quien entre otras pruebas aportó a este organismo cinco videos de los hechos ocurridos la madrugada del 19 de septiembre de 2010.

Ese día, cerca de las 6:00 hrs., el agraviado caminaba en estado inconveniente sobre los carriles centrales del Boulevard Bernardo Quintana de esta ciudad, en dirección a la avenida 5 de Febrero, poniendo en riesgo su vida y la de los conductores que circulaban por la vialidad. Sin embargo, al llegar al lugar para controlar la situación, dos policías estatales abandonan al ciudadano en los carriles laterales, en lugar de asegurarlo, remitirlo a la autoridad competente, brindarle auxilio debido a su “estado etílico” o incluso llamar a sus familiares, además de que no reportan a sus superiores el hecho porque “no lo consideran relevante”.

Mientras personal del Cecom observa cada uno de los movimientos del agraviado, transcurre casi media hora hasta que dos elementos de Tránsito Municipal arriban al lugar en donde se encontraba Jesús (en el estacionamiento de Office Max), donde en vez de auxiliarlo lo vuelven a dejar a su suerte. Cuarenta minutos después, luego de que Jesús sufre un infarto directo al miocardio, un sujeto se acerca para revisar sus pertenencias y permanece inmóvil sobre el piso, llegan dos policías de la Guardia Municipal, quienes entonces piden apoyo a más elementos y a una ambulancia, constatando la muerte del agraviado.

Por lo anterior, y después de realizar un análisis pormenorizado de las evidencias, entre ellas la Averiguación Previa I/823/2011, la Comisión considera que los policías estatales Florencio Sánchez Arrellano y Arturo Lozada Barajas, violaron los derechos a la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal de Jesús. Los policías estatales no sólo incumplieron su función preventiva, sino la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro al no informar en sus bitácoras a sus superiores los hechos relacionados con este expediente, debido a que no los consideraron “de relevancia”.

 

También se comprobó la omisión de los servidores públicos adscritos al Cecom, Cintya Erika González Gutiérrez, Víctor Manuel Gómez Avendaño y Alejandra López Zúñiga, quienes se convirtieron en meros espectadores de los hechos, vulnerando el derecho a la vida de Jesús, a quien dejaron en estado de abandono y desprotección.

 

Por su parte, los elementos de Tránsito Municipal Javier Coronel Alfaro y Omar Jaime Bautista también violentaron las garantías individuales del agraviado, a quien omitieron brindar auxilio sin reportar el hecho a sus superiores. La CEDHQ lamenta que a pesar de haber sido vigilado a través de las cámaras del Cecom durante más de 2 horas, Jesús Ángel no recibiera el auxilio oportuno de parte de la autoridad para evitar su muerte. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 fracción V de la Ley de Derechos Humanos para el Estado de Querétaro, la CEDHQ formuló las siguientes recomendaciones a las autoridades:

 

RECOMENDACIONES AL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

PRIMERA.- Se exhorte al Director de Policía Estatal de Querétaro para que se implementen a la brevedad políticas de control interno, respecto a la operatividad y actuación de todos los elementos policiacos bajo su dirección, a fin de que sus actuaciones tengan mayor veracidad e inmediatez, así como para evitar entorpecer procedimientos e investigaciones relacionadas al buen funcionamiento de la seguridad pública bajo su encargo.

 

SEGUNDA.- Que sea tomado en cuenta el contenido descriptivo de la presente recomendación dentro del expediente de investigación interna iniciado por esa dependencia, relativa a la actuación omisa de los elementos de la Policía Estatal ARTURO LOZADA BARAJAS Y FLORENCIO SÁNCHEZ ARELLANO, dando vista de manera inmediata al Consejo de Honor y Justicia, Órgano Colegiado de esa Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, a efecto de deslindar las responsabilidades conducentes y en su caso imponer las sanciones correspondientes.

 

TERCERA.- Se presente denuncia formal y directa en contra de los elementos ARTURO LOZADA BARAJAS Y FLORENCIO SÁNCHEZ ARELLANO ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, por las conductas presumiblemente típicas de delito contempladas en el Código Penal para el Estado de Querétaro cometidas en agravio del C. JESÚS ÁNGEL VELA LARES a efecto de que tal autoridad competente determine su responsabilidad

 

CUARTA.- Se capacite a todo el personal sobre los marcos legales bajo los cuales deben darse las detenciones y aseguramiento de personas, así como de las funciones y obligaciones que tienen que cubrir dentro del marco legal de prevención, los elementos policíacos de la Dirección de Policía Estatal de Querétaro, evitando así la repetición de conductas omisas e ilegales como las descritas en el presente documento recomendatorio.

 

RECOMENDACIONES AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

 

PRIMERA.- . Que sea tomado en cuenta el contenido descriptivo de la presente recomendación dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado por el Tribunal de Responsabilidades Administrativas en contra de los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en el caso que nos ocupa y de forma concreta, relativa a la actuación omisa de los elementos de la Dirección de Tránsito Municipal y personal adscrito al Centro de Comunicación y Monitoreo, los C.C. CINTYA ERIKA GONZALEZ GUTIERREZ, VICTOR MANUEL GOMEZ AVENDAÑO, ALEJANDRA LOPEZ ZUÑIGA, JAVIER CORONEL ALFARO y OMAR JAIME BAUTISTA, a efecto de deslindar las responsabilidades conducentes y en su caso imponer las sanciones correspondientes.

 

SEGUNDA.- Se presente denuncia formal y directa en contra de los elementos C.C. CINTYA ERIKA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, VÍCTOR MANUEL GÓMEZ AVENDAÑO, ALEJANDRA LÓPEZ ZUÑIGA, JAVIER CORONEL ALFARO y OMAR JAIME BAUTISTA ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, por las conductas presumiblemente típicas de delito contempladas en el Código Penal para el Estado de Querétaro, cometidas en agravio del C. JESÚS ÁNGEL VELA LARES a efecto de que tal autoridad competente determine su responsabilidad.

 

TERCERA.- Se implementen mecanismos de intercomunicación directa e inmediata que permitan una comunicación eficaz entre el personal encargado de vigilar el desarrollo de la actividad urbana detrás de las cámaras del Centro de Comunicación y Monitoreo, y los elementos policiales operativos, además de que se les capacite sobre los marcos legales bajo los cuales deben actuar, para saber determinar situaciones riesgosas así como su obligación de brindar el auxilio correspondiente.

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro