La CDHEP, emitió la recomendación número 49 de 2011, por la queja presentada por un ciudadano contra autoridades del municipio de San Jerónimo Xayacatlán, Puebla, por haber sido detenido tras pedir a elementos de seguridad pública, presentaran el Bando de Policía y Buen Gobierno.
En la queja presentada el 7 de julio de 2011 ante la CDHEP, el ciudadano refiere que el 22 de junio de este año, se encontraba en compañía de otras personas tomando refrescos y cervezas en la vía pública, cuando elementos de la policía municipal les pidieron bajar la música; ante lo cual el quejoso solicitó le mostraran el Bando de Policía y Buen Gobierno, motivo por el que lo detuvieron y condujeron a la cárcel Municipal, de donde salió horas más tarde, sin que le hayan iniciado procedimiento administrativo.
Los policías alegaron que la persona estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y escandalizando en vía pública, actos considerados infracciones al artículo 73 del Bando de Policía y Buen Gobierno de dicho municipio, por lo que la Policía Municipal le llamó la atención; sin embargo, al encontrarse bajo los influjos del alcohol cuestionó el actuar de los oficiales.
Pese a la declaración de los servidores públicos, la detención del quejoso, sin iniciar un procedimiento administrativo, vulneró los derechos humanos de libertad, legalidad y seguridad jurídica del ciudadano, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9.1 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.1 y 7.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4.9 y 11.1 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
Ante esto la CDHEP recomendó al Presidente Municipal de San Jerónimo Xayacatlán, Puebla, pida al Contralor Municipal, inicie el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos Comandante y elementos de la Policía Municipal que intervinieron en la privación de la libertad del ciudadano, además de emitir una circular a los elementos de seguridad pública municipales en el que se les instruya que en lo sucesivo, cuando detengan a una persona por infracciones administrativas o por la comisión de un delito, inmediatamente la pongan a disposición de la autoridad competente.
FUENTE: Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla