PUEBLA: Recomendaciones por privaciones a la libertad

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió la recomendación numero 46 de 2011, por el caso de dos personas que denunciaron daños físicos y materiales, por elementos de la Policía Municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla.

Los hechos ocurrieron el 13 de mayo de 2011, cuando una persona denunció haber sido golpeada por tres elementos de la Policía Municipal, quienes además la retuvieron al interior de una patrulla. Los servidores públicos señalaron que la persona obstruyó vía pública con la construcción de una barda en lugar indebido y que además violó los sellos de clausura puestos por la Secretaría de Obra Municipal; sin embargo, los elementos de la Policía Municipal violentaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de la detenida, al no ponerla a disposición de la autoridad competente para iniciarle el procedimiento administrativo.

Por lo antes mencionado la CDHEP recomendó al Presidente Municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla emita un documento para que la policía actúe apegándose a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y que gire instrucciones al Contralor Municipal para que inicie procedimiento administrativo de investigación en contra de los elementos de la Policía Municipal de esa población. 

Violentan servidores públicos derecho a la libertad en Cuatlancingo

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP), emitió la recomendación número 47 de 2011, por el caso de una persona que encontró al interior de su domicilio a policías que lo detuvieron sin explicación alguna. La queja se presentó debido a que el tres de abril de 2011, cuando el agraviado llegó a su domicilio encontró policías municipales, quienes lo detuvieron, esposaron y subieron a la batea de una patrulla, para conducirlo a la comandancia, donde permaneció esposado e hincado, sin que le brindaran explicaciones del motivo de su detención.

Los policías y jueza calificadora de Cuatlancingo, alegaron que el señor estaba ebrio y alterando el orden; precisaron además que se resistió al arresto, agrediendo a la policía y provocándose lesiones, sin embargo, los servidores públicos no iniciaron con el procedimiento administrativo, violentando así los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica del detenido reconocidos en los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9.1 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.1 y 7.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4, 9 y 11.1 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Por lo que la CDHEP emite la siguiente recomendación al Presidente Municipal de Cuautlancingo, Puebla de girar sus instrucciones al Contralor Municipal, para que inicie el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad a la Jueza Calificadora que intervino en la privación de la libertad del quejoso.



FUENTE: Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla