PUEBLA: La CDH emitió la recomendación 22/2014 al presidente municipal de Huauchinango

De acuerdo a los hechos y evidencias que integraron el expediente 3629/2014-I, personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla determinó emitir la Recomendación 22/2014 para el presidente municipal de Huauchinango, debido a que se corroboró que elementos de la policía municipal violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica en contra de menores de edad.

La CDH acreditó que el pasado 31 de marzo de 2014 los menores fueron detenidos de forma ilegal y llevados a los separos de la comandancia, al ser señalados por cometer el delito de robo, para luego ser trasladados a la Agencia del Ministerio Público, pero debido a que no procedió su detención, los policías los reingresaron a los separos de la Comandancia. Finalmente al no comprobarles delito alguno, fueron puestos en libertad por el Juez Calificador.

Ante estas circunstancias, este Organismo emitió los siguientes puntos recomendatorios: primero, que las autoridades municipales tomen las medidas necesarias para reparar el daño psicológico ocasionado a los afectados; segundo, que se instruya a los elementos de la policía municipal para que sujeten su actuar de acuerdo al Ordenamiento Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos contrarios a la ley respetando los derechos humanos de los gobernados; tercero, se deberá ordenar por escrito a los policías municipales que en el ejercicio de sus funciones se sirvan documentar las detenciones, así como elaborar los documentos de remisión y puestas a disposición que realicen de conformidad con los ordenamientos legales que así lo establecen, y se sirvan solicitar la práctica de un examen médico a las personas que detengan.

Cuarto, que se ordene a quien corresponda legalmente que en lo sucesivo, los elementos policiales realicen las puestas a disposición de las personas que detengan por cometer faltas administrativas o delitos ante la autoridad competente; quinto, los elementos de la policía de Huauchinango deberán recibir la capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, relacionados con la seguridad jurídica y legalidad; sexto, que las autoridades colaboren ampliamente con la Comisión de Derechos Humanos en el trámite de la queja que se promueva ante la Contraloría Municipal en contra de los elementos que participaron y de quienes resulten responsables de los hechos; y séptimo, que se colabore ampliamente con este organismo en el trámite de la denuncia que se promueva ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda, en contra de los elementos de la Policía Municipal de Huauchinango que participaron y tuvieron conocimiento del agravio a los menores.

Las autoridades del municipio de Huauchinango deberán acreditar ante la Comisión de Derechos Humanos la aceptación y cumplimiento de los puntos que derivaron de la presente Recomendación.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla