PUEBLA: La CDH emite la Recomendación 29/2014

Para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla quedó acreditado que el 4 de mayo de 2014, aproximadamente a las 10:50 horas, fue detenido por elementos de la Policía Municipal de Tepatlaxco de Hidalgo, un ciudadano de este municipio en la calle 9 sur y 11 poniente, ante el supuesto de que éste se encontraba en una actitud inusual, por lo cual al solicitarle que mostrara sus pertenencias le encontraron entre ellas un cigarro de hierba verde; motivo por el cual fue asegurado y trasladado a la Comandancia de la Policía Municipal, poniéndolo a disposición del Juzgado Calificador, quien inició un procedimiento en su contra por una falta administrativa, sancionándolo a 32 horas de arresto.

Tras el análisis lógico-jurídico practicado a los hechos y evidencias anteriormente mencionadas y que integran el expediente de queja 4719/2014-I, la CDH Puebla contó con elementos de convicción suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la libertad, por parte de elementos de la Policía Municipal y jueza calificadora de Tepatlaxco.

Ante los resultados de las investigaciones, la Comisión de Derechos Humanos determinó emitir los siguientes puntos recomendatorios: primero, ordenar por escrito a los elementos de la Policía Municipal de Tepatlaxco que en el ejercicio de su función pública, el aseguramiento, detención y puestas a disposición de las personas que realicen, sean de conformidad con los ordenamientos legales que así lo establecen; segundo, instruir a través de una circular a los elementos de la Policía Municipal de Tepatlaxco de Hidalgo para que en el desempeño de sus funciones se sirvan solicitar la práctica de un examen médico a las personas que detengan; tercero, brindar a los elementos de la Policía Municipal capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica y la legalidad.

Cuarto, ordenar por escrito a la jueza calificadora, para que en lo sucesivo, se sirva observar debidamente el procedimiento administrativo que establece el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tepatlaxco a fin de no incurrir en violaciones a derechos humanos, como en el presente caso y acredite su cumplimiento; quinto, en virtud de la reforma aprobada al artículo 100 fracción XV, de la Ley Orgánica Municipal de fecha 4 de agosto de 2014, se instruya por escrito al síndico municipal de Tepatlaxco que vigile que en los actos del Ayuntamiento se promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se constituya en instancia de colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

Sexto, que se colabore ampliamente con esta Comisión en el trámite de la queja que promueva ante la Contraloría municipal, en contra de los elementos de la Policía Municipal y de la jueza calificadora, relacionados con los hechos; y séptimo, se colabore ampliamente con este organismo en el trámite de la denuncia que se presente ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda, en contra de los elementos de la Policía Municipal y de la jueza calificadora del municipio de Tepatlaxco, por estar relacionados con los hechos que motivaron el presente documento.

Los puntos recomendatorios señalados deberán ser acreditados en su cumplimiento ante la CDH Puebla a fin de evitar que se incurra en actos que violenten los derechos humanos de las personas que habitan y transitan por el municipio de Tepatlaxco de Hidalgo.

FUENTE: Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla