La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla tras un análisis lógico-jurídico que practicó a las evidencias que integran el expediente de queja 4372/2013-I y su acumulado 4622/2013-I, logró acreditar que elementos de la policía municipal de la base de Tochmatzintla, perteneciente al municipio de Huatlatlauca cometieron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, personal y a la integridad en contra de un habitante.
De acuerdo a las diligencias realizadas se verificó que el 8 de abril de 2013, aproximadamente a la 01:00 horas de la mañana, al llegar a la feria de la localidad seis elementos de la Policía Municipal -que tenían su base en esa comunidad- lo detuvieron y registraron y como entre su ropa le encontraron un arma de fuego procedieron a golpearlo con sus toletes.
Después fue trasladado a la Comandancia de la Policía de la localidad, donde nuevamente lo agredieron, provocando que se desmayara por un largo tiempo y aproximadamente a las 7:00 horas de ese mismo día lo trasladaron a las oficinas de la Procuraduría General de la República en Izúcar de Matamoros, no sin antes llevarlo a un consultorio, donde fue atendido por una doctora quien le cosió la herida que llevaba en la parte superior del ojo derecho, ocasionada por los golpes.
Tras las investigaciones realizadas, este Organismo autónomo determinó emitir los siguientes puntos recomendatorios: primero, que se instruya a quien corresponda a efecto de que se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados al agraviado, incluyendo la atención médica y psicológica que restablezca su salud física y emocional; segundo, que las autoridades colaboren ampliamente con esta Comisión en el trámite de la queja que promueva ante la Contraloría Municipal de Huatlatlauca en contra del comandante de la Policía Municipal de Tochmatzintla, así como en contra de los demás elementos que participaron en los hechos que dieron origen a la presente Recomendación, independientemente de si dichos elementos continúan o no laborando para el Ayuntamiento.
Tercero, se brinde a los elementos de la Policía Municipal de Huatlatlauca capacitación relativa al uso de la fuerza, el respeto y protección de los derechos humanos, establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con las garantías de seguridad jurídica, legalidad, integridad y seguridad personal como medidas de prevención, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan; cuarto, emitir una circular a través de la cual se instruya a los elementos de la Policía Municipal de Huatlatlauca que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra de la seguridad jurídica, integridad y la seguridad personal o la vida de las personas.
Y quinto punto recomendatorio, en virtud de la reforma aprobada al artículo 100 fracción XV, de la Ley Orgánica Municipal de fecha 4 de agosto de 2014, se deberá instruir por escrito al síndico municipal de Huatlatlauca que vigile que en los actos del ayuntamiento se promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se constituya en instancia de colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
Los puntos recomendatorios antes mencionados deberán ser acreditados ante este organismo con evidencias que demuestren su cumplimiento.
FUENTE: Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla